Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-286

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

286
Demanda 258 de 2010

Don Manuel López Jara, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 258 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Silvin Lungu, don Stanislaw Rajchel, don Stan Marian y don Pana Dimitri, contra la empresa “Speed Pools, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 14 de mayo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda de despido de don Silvin Lungu, don Stan Marian, don Dimitru Pana y don Stanislaw Rajchel, contra “Speed Pools, Sociedad Limitada”, y declaro los mismos improcedentes, y extinguida la relación laboral condenando a la demandada a que abone a los demandantes 9.048 euros para don Silvin Lungu; 8.243,90 euros para don Pana Dimitru; 8.793,18 euros, y 5.221,20 euros para don Stanislaw Rajchel en concepto de indemnización; y 5.614,40 euros para don Silvin Lungu; 5.614,40 euros para don Pana Dimitru; 5.614,40 euros, y 5.265,11 euros para don Stanislaw Rajchel en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de esta capital, cuenta número 2807/0000/65 seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y de los dos últimos dígitos del año de procedimiento (cuatro cifras) y de los dos últimos dígitos del año del procedimiento (dos cifras), debiendo indicar en el concepto “depósitos recurso de suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.

En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” anteriormente indicada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Speed Pools, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.340/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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