Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-301

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

301
Demanda 403 de 2009-E

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 403 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Sánchez Mellado y don Javier Barroso Espadero, contra la empresa “Jesús Castilblanque e Hijos, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución:

Auto

En Madrid, a 15 de diciembre de 2009.

Dispongo: Examinada de hecho el auto de fecha 19 de noviembre de 2009, se aprecia la necesidad de aclararlo en el sentido de rectificar en la parte dispositiva en lo relativo al nombre de la empresa donde se dice: “Colavora Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, debe decir: “Jesús Castilblanque e Hijos, Sociedad Anónima”, tal y como consta acreditado en las actuaciones, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Notifícase esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jesús Castilblanque e Hijos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 18 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.345/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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