Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-333

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 33

EDICTO

333
Despido 219 de 2010

Según lo acordado en los autos número 219 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancias de don Francisco Javier Díez Quijada de la Cruz, contra “Sercal, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a “Sercal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 20 de mayo de 2010, cuyo tenor literal del fallo dice:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Francisco Javier Díez Quijada de la Cruz, contra la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido de fecha 25 de febrero de 2010, debo declarar la improcedencia del despido de la parte actora.

Debo condenar y condeno a la referida empresa, a su opción, a que readmita al trabajador en las mismas condiciones que con anterioridad al despido o le abone la indemnización de 11.008,43 euros. Y en ambos casos, al abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido al de notificación de la sentencia, a razón del salario diario de 79,33 euros.

Y con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito”, en la cuenta corriente número 5233/0000/34/21910 de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe: depositando, además, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 21 de mayo de 2010.—La secretaria judicial de refuerzo, Elena Mundó Raberg.

(03/22.774/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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