Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

221
Ejecución 65 de 2010-A

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 65 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Abajas Hilario, contra las empresas “Davanzia, Sociedad Limitada”, “Iberstétic, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Retener los saldos a favor de las ejecutadas “Davanzia, Sociedad Limitada”, e “Iberstétic, Sociedad Limitada”, en las entidades “La Caixa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Madrid”, “Banco Popular”, “Banesto”, “Caixa de Credit dels Enginyers” y “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 64.533,52 euros de principal, más 6.453,35 eur y 6.453,35 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención, con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que las ejecutadas, en ese instante, dispusieren en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto se remitirá directamente a este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Davanzia, Sociedad Limitada”, e “Iberstétic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.779/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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