Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Demanda 921 de 2009

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 921 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Lora Ruiz, don Luciano Morán Díaz y don Constantín Gales, contra las empresas “Explotaciones Hosteleras Masenga, Sociedad Limitada”, “Milsán, Sociedad Limitada”, y “Golgor Tiler, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 24 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por los actores frente a “Explotaciones Hosteleras Masenga, Sociedad Limitada”, “Golgor Tiler, Sociedad Limitada”, y “Milsán, Sociedad Limitada”, condeno solidariamente a las codemandadas a abonar a los actores, por los conceptos de sus demandas, las siguientes cantidades:

Para doña María Luisa Lora Ruiz: 3.762,81 euros, más 342,42 euros por interés legal por mora (ex artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Para don Luciano Morán Díaz: 4.244,97 euros, más 386,29 euros por interés legal por mora (ex artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Para don Constantín Gales: 3.868,11 euros, más 352 euros por interés legal por mora (ex artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Milsán, Sociedad Limitada”, y “Golgor Tiler, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.471/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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