Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

131
Ejecución 137 de 2010

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 137 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Fernández Rodríguez, contra las empresas “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, y “Virtual Computer System, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado orden general de ejecución y decreto en fecha 20 de mayo de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución en autos número 1.424 de 2008, ejecución número 137 de 2010, a favor de la parte ejecutante, don Alfonso Fernández Rodríguez, frente a “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, y “Virtual Computer System, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 34.300,36 euros en concepto de principal, más otros 2.058,02 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 3.430,03 euros de costas también calculadas provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que en caso de no verificarlo podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ellas bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al Servicio Común de actos de comunicación del Decanato de los Juzgados de Madrid, mandamiento a la comisión judicial para que practique el embargo y la notificación de orden general de ejecución y decreto en relación con la empresa “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, al domicilio que como suyo consta en autos, sito en la calle Hidra, número 2, 28023 Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes y encontrándose la empresa demandada “Virtual Computer System, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medios de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el “Boletín Oficial” correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Virtual Computer System, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.396/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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