Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Demanda 474 de 2010

Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 474 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hammou Basallam, contra la empresa “Alpuértamo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 246 de 2010

En Madrid, a 25 de mayo de 2010.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, seguidos a instancias de don Hammou Basallam, asistido del letrado don Carlos Iglesias Álvarez, número de colegiado 16.191, contra “Alpuértamo, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don Hammou Basallam, contra “Alpuértamo, Sociedad Limitada”, declarar la improcedencia del despido acordado por la empresa demandada, extinguir la relación laboral en la fecha de esta resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral y condenar a la empresa demandada para que abone al actor la cantidad de 3.013,15 euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido (5 de marzo de 2010) hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 42,33 euros día. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00, el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alpuértamo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.473/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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