Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Demanda 355 de 2010

Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 355 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Diana María Caro Rodríguez, contra la empresa “Centro Deportivo SPA Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 245 de 2010

En Madrid, a 25 de mayo de 2010.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, seguidos a instancias de doña Diana María Caro Rodríguez, asistida del letrado don Álvaro Martín Hernáez, contra “Centro Deportivo SPA Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por la actora doña Diana María Caro Rodríguez, contra la empresa demandada “Centro Deportivo SPA Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada Unipersonal”, administrador concursal don José Manuel Rodríguez Gutiérrez, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral, condenando a la empresa demandada a que abone a la actora una indemnización de 1.125,77 euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (25 de enero de 2010) hasta la fecha esta sentencia a razón de 35,35 euros día. Con absolución del administrador concursal y Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria de este último.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/ 0355/10, el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Deportivo SPA Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.491/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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