Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-265

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

265
Ejecución 39 de 2008

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Ana Isabel Osuna Gutiérrez y doña Nuria Brox Castiñeiras, contra doña María Luisa Madruga Rincón, don Federico Álvaro Bermúdez de Castro Acaso, “Dreams Event, Sociedad Limitada”, “Dreams Cinema, Sociedad Anónima”, “Blue Legend Productions, Sociedad Limitada”, “Benjamín Producciones Cinematográficas”, y “Berma Creaciones, Sociedad Limitada”, registrado con el número 683 de 2007, ejecución número 39 de 2008, de este Juzgado de lo social, se ha dictado decreto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Gracia Fernández Morán.—En Madrid, a 20 de mayo de 2010.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a los ejecutados doña María Luisa Madruga Rincón, don Federico Álvaro Bermúdez de Castro Acaso, “Dreams Event, Sociedad Limitada”, “Dreams Cinema, Sociedad Anónima”, “Blue Legend Productions, Sociedad Limitada”, “Benjamín Producciones Cinematográficas”, y “Berma Creaciones, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 25.709,26 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de los ejecutados.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2808/0000/00/0683/07 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña María Luisa Madruga Rincón, don Federico Álvaro Bermúdez de Castro Acaso, “Dreams Event, Sociedad Limitada”, “Dreams Cinema, Sociedad Anónima”, “Blue Legend Productions, Sociedad Limitada”, “Benjamín Producciones Cinematográficas”, y “Berma Creaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 20 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.889/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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