Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100624-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Subdirección General de Planificación General y Periferia Urbana

65
Artículo 5.2.7.1 de las Normas Urbanísticas

En cumplimiento del acuerdo de 8 de abril de 2010 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2010) adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la subsanación del error material, detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el artículo 5.2.7.1 de las Normas Urbanísticas, relativo a la “Aplicación de Planes Especiales para el Control Urbanístico-Ambiental de Usos”, se procede a la publicación del contenido íntegro del artículo 5.2.7.1 una vez realizada la corrección pertinente, todo ello conforme determina el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:

Art. 5.2.7. Aplicación de Planes Especiales para el Control Urbanístico-Ambiental de Usos (N-2).—1. Con carácter previo a la concesión de las licencias de edificación o actividad y con objeto de valorar la incidencia sobre el medio ambiente urbano, requerirán la redacción de un Plan Especial los siguientes usos:

a) Los usos autorizables y autorizables especiales establecidos directamente por el Plan General o planeamientos de desarrollo del mismo.

b) El uso de garaje-aparcamiento cuando tenga una superficie superior a 12.000 metros cuadrados, y en su clase de aparcamiento público en tanto no se redacte el Plan Especial de Aparcamientos.

c) El uso terciario-comercial en la categoría de Gran Superficie Comercial que por su superficie no tenga la consideración de gran establecimiento en tanto no se redacte el Plan Especial de Grandes Superficies Comerciales.

d) Los usos Terciario-Recreativo y Otros Servicios Terciarios en las categorías y tipos regulados en el artículo 7.6.11.

e) La tipología de tanatorios de la categoría de Servicios Funerarios del Uso Dotacional de Servicios Públicos, excepto cuando la actividad se localice en parcelas calificadas como Uso Dotacional de Servicio Singular (SS).

f) El uso hotelero en edificio exclusivo cuando trate de implantarse en edificios protegidos con nivel 1 o 2 de catalogación.

g) El desarrollo de edificios industriales multiempresariales sobre parcelas de uso cualificado industrial con superficie superior a 2.000 metros cuadrados, cuya edificabilidad se desglose en más de 20 locales diferenciados, susceptibles de admitir la implantación de actividades específicas bajo titularidad diferenciada.

Madrid, a 31 de mayo de 2010.—El subdirector general de Planificación General y Periferia Urbana.—Juan Manuel Fernández Alonso.

(03/23.689/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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