Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100625-270

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

270
Ejecución 13 de 2010

Doña Rosa María Valencia Ederra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Pamplona/Iruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 13 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Blanca García Baquero, contra la empresa “Manufacturas Norteñas de la Madera y Derivados, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de acto de conciliación administrativa, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente:

Parte dispositiva:

Se despacha ejecución a instancias de doña Blanca García Baquero, contra “Manufacturas Norteñas de la Madera y Derivados, Sociedad Limitada”, por un principal de 20.176,01 euros, más 1.210,65 euros para intereses provisionales y 2.017,60 euros de costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante para que en el plazo de diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de reposición (cinco días).

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, oficina de la calle Cortés de Navarra, número 5, de Pamplona (0030/1846/42/0005001274/indicando el número de expediente 3158/0000/64/0013/10) y especificando en el campo “concepto” del documento: “Recurso 30”. En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030/1846/42/0005001274 indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado (“Recurso 30”).

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo propongo.—Conforme: la secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manufacturas Norteñas de la Madera y Derivados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pamplona/Iruña, a 26 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.022/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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