Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100625-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

230
Demanda 1.667 de 2008

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.667 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Encabo Franco y don Francisco Javier Casla García, contra Servicio Público de Empleo Estatal, “Cimenorte, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 20 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 265 de 2010

En Madrid, a 20 de mayo de 2010.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don Iván Encabo Franco y don Francisco Javier Casla García, que comparecen asistidos y representados por la letrada doña María Josïçe García del Álamo, y de otra, como demandados, Servicio Público de Empleo Estatal, que comparece representado y asistido por la letrada doña María Pilar Varas, “Cimenorte, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que desestimo la demanda formulada por don Iván Encabo Franco y don Francisco Javier Casla García, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, y declaro ajustadas a derecho las resoluciones de fechas 22 de agosto de 2008 (para don Iván Encabo) y de 17 de septiembre de 2008 (para don Francisco Javier Casla), y las de 10 de diciembre de 2008 que las ratificaba, habiéndose producido ya la devolución por los actores de las cuantías percibidas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cimenorte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.470/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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