Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100625-18

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

18
Orden 3449/2010, de 18 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, que establece las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial que se inicien en el año 2010.

Los programas de cualificación profesional inicial nacen en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo por objeto que todos los alumnos que los cursen alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

Este marco jurídico se concretó con posterioridad en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, que en su artículo 14.5, respecto de los programas de cualificación profesional inicial, establece que según lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las certificaciones académicas expedidas por las Administraciones educativas a quienes superen los módulos obligatorios de estos programas darán derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración laboral competente.

Por ello, los centros que imparten perfiles profesionales vinculados a certificados de profesionalidad deben cumplir lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad, en su artículo 5, apartado 5, sobre los parámetros y criterios del contexto formativo para impartir los módulos formativos y, en su artículo 12 respecto de los requisitos y la tipología de los centros acreditados para impartir acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad, e, igualmente los requisitos que se determinan en los Reales Decretos que regula cada certificado.

La Comunidad de Madrid ha regulado los programas de cualificación profesional inicial mediante la Orden 1797/2008, de 7 de abril, por la que se regula la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid, y la Orden 3118/2008, de 19 de junio, por la que se regulan las modalidades de Aulas Profesionales y Transición al Empleo de los programas de cualificación profesional inicial.

De esta forma, mediante la presente Orden se procede a convocar subvenciones destinadas a desarrollar programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de transición al empleo, aulas profesionales y especial que se inicien en el año 2010.

Asimismo, se procede a modificar parcialmente el artículo 10 de la Orden 5166/2008, de 7 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18), por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de transición al empleo, aulas profesionales y especial.

El artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

El artículo 10 de la Orden 5166/2008 dispone que el pago de la subvención se realice en dos libramientos, siendo el primero al inicio de las actividades, con carácter de anticipo, por un importe máximo del 50 por 100 del total de la subvención concedida.

El artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que la Consejería de Hacienda, previa solicitud motivada del órgano concedente, podrá autorizar de forma excepcional la inclusión en las bases reguladoras de la exención de constituir garantías para efectuar los pagos a cuenta o anticipados.

Debido a la situación económica actual y ante las dificultades de las entidades bancarias para emitir avales o garantías, razones de eficacia y agilización administrativa aconsejan la exención de la aportación de avales o garantías de cualquiera de las clases admitidas en Derecho, por pagos anticipados en materia de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de aulas profesionales y especial, impartidas por entidades privadas sin fines de lucro.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 1

Modificación parcial de la Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, de la Consejera de Educación

Se añade un párrafo final al apartado 2 del artículo 10, relativo al pago y justificación de las subvenciones, con el siguiente tenor literal:

“De acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en la modalidad de transición al empleo quedan dispensadas de constituir garantías para poder percibir anticipos a cuenta. Las entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de Aulas Profesionales y Especial quedan exentas de constituir garantías para el desarrollo de estos programas. Asimismo, la no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases reguladoras, implicará la imposibilidad de recibir otra en convocatorias sucesivas”.

Capítulo II

Convocatoria para programas que se inicien en el año 2010

Artículo 2

Objeto de la convocatoria

Convocar subvenciones, en la modalidad de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial que se inicien en el año 2010, en alguno de los perfiles profesionales regulados en las Resoluciones de 9 de mayo, 7 y 31 de julio de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se aprueban los currículos de determinados perfiles correspondientes a los módulos específicos de los programas de cualificación profesional (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24 de mayo, 29 de julio y 25 de agosto) y que se relacionan en el Anexo 1, en las modalidades de transición al empleo, aulas profesionales y especial, que se ajusten a lo dispuesto en las Órdenes 1797/2008, de 7 de abril, y 3118/2008, de 19 de junio. Esta convocatoria se regirá, en todo lo relacionado con los requisitos de las entidades beneficiarias, así como a la forma de acreditarlos, a lo dispuesto en el título I de la Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para programas de cualificación profesional inicial.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes (Anexo 2) y proyectos para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, así como la documentación complementaria, deberán presentarse por los medios previstos en el artículo 6 de la Orden 5166/2008 y ajustarse a lo dispuesto en dicho artículo.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes, que se encuentran también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el apartado “Servicios y trámites”, así como la documentación adjunta, podrán enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentadas mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal.

Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Aquellas entidades beneficiarias de subvención en la convocatoria del curso 2009-2010 deberán presentar la solicitud debidamente formalizada y el proyecto de actuación. Por otra parte, no deberán presentar la documentación complementaria prevista en el apartado 4 del artículo 6 de la Orden 5166/2008, excepto la siguiente:

a) Para entidades sin ánimo de lucro: Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

b) Para Entidades Locales: Acuerdo del Pleno, de la Comisión de Gobierno, resolución de la Alcaldía o del órgano que sea competente en cada caso, solicitando la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

c) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

d) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración responsable de no estar incurso en procesos judiciales ni condenado por sentencia firme por discriminación de sexo.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. El órgano instructor de las subvenciones, la comisión de adjudicación de los proyectos y los criterios de valoración de las solicitudes son los establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras de la Orden 5166/2008.

5. Los plazos de resolución y reclamaciones son los establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras de la Orden 5166/2008.

Artículo 4

Presupuesto de la convocatoria

1. El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 2.738.000 euros, impu­tándose 1.049.751,89 euros al ejercicio económico de 2010 y 1.688.248,11 euros al ejercicio económico del 2012. El crédito destinado para las subvenciones correspondientes a la modalidad de transición al empleo es de 459.000 euros en el año 2010 y de 741.000 euros para el año 2012, que se financiará con cargo al subconcepto 4620 del programa 508 de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales; el crédito destinado para la modalidad de Aulas Profesionales y la modalidad especial asciende a 590.751,89 euros en el año 2010 y 947.248,11 euros en el año 2012, ambas modalidades están financiadas con cargo al subconcepto 4820 del mismo programa.

Dicho presupuesto está cofinanciado en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2007-2013, Objetivo Competitividad y Empleo, Eje 3, tema prioritario 73.

2. La cuantía máxima de las ayudas prevista para el desarrollo del programa de cualificación profesional inicial, se establece en función de la modalidad del mismo, por tener duraciones diferentes:

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3. De acuerdo con el límite máximo establecido en el artículo 10.2 de la Orden 5166/2008, en la presente convocatoria el porcentaje del anticipo a cuenta para el primer libramiento será del 38,25 por 100 del total de la subvención concedida en el caso de la modalidad de Transición al empleo, del 38,59 por 100 en el de Aulas Profesionales y del 38 por 100 en la modalidad especial. En el segundo libramiento, que se realizará una vez finalizado el programa, se abonará el importe restante de la subvención.

Artículo 5

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de junio de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/25.952/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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