Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100628-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

116
Recurso 4.786 de 2009

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 4.786 de 2009-MA, dimanante de los autos número 115 de 2008, acumulado el número 1.297 de 2008, del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, interpuesto por Servicio Regional de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, representado por el letrado de la Comunidad de Madrid, contra doña María Antonia Martínez Gutiérrez, representada por el letrado don Pedro Zabalo Vilches; doña María Dolores San Román García, representada por la letrada doña Encarnación Guerrero Vaquero, y doña Felisa Hernández Martínez, en reclamación de derechos, habiendo sido dictada con fecha 18 de febrero de 2010 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Regional de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 20 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en autos número 115 de 2008 y acumulado el número 1.297 de 2008, en virtud de demandas formuladas por doña María Dolores San Román García y doña Antonia Martínez Gutiérrez, contra el recurrente y doña Felisa Hernández Martínez, en reclamación sobre derechos, y, en consecuencia, confirmar la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410, “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2876000000478609 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a doña Felisa Hernández Martínez, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 2 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/24.130/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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