Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100628-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Verbal desahucio falta pago 2.241 de 2009

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 2.241 de 2009, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por la procuradora de los tribunales señora Rodríguez Curiel, en nombre y representación de doña Ana Hernández-Canut Moreno, contra “Seis Arquitectura, Administración y Construcciones, Sociedad Limitada”:

Debo declarar y declaro la resolución de los contratos de arrendamiento de los locales sitos en la calle Julia Nebot, número 12, bajo, y número 16, semisótano, de Madrid, celebrados el 16 de octubre de 2000 y 8 de mayo de 2003, respectivamente, y, consecuentemente, el desahucio de la demandada, condenándole a que desaloje el inmueble a que este juicio se refiere, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición de la actora, con apercibimiento de que de no verificarlo serán lanzados directamente a su costa en la fecha indicada en el auto de admisión a trámite de la demanda (20 de julio de 2010, a las trece horas), sin necesidad de que la actora presente demanda de ejecución ni de esperar el plazo legal de veinte días de cumplimiento voluntario; igualmente, deberá la demandada retirar de la finca objeto de este procedimiento, antes de que se produzca el lanzamiento, todos los inmuebles y enseres que sean objeto de su propiedad, que, en caso contrario, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos y debo condenar y condeno a “Seis Arquitectura, Administración y Construcciones, Sociedad Limitada”, al pago a la parte actora de la cantidad de 10.133,81 euros en concepto de rentas vencidas e impagadas; cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

En cuanto a las costas, procede su imposición a la demandada.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación. Si el recurso lo pretendiera interponer, la demandada deberá acreditar por escrito tener por satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Seis Arquitectura, Administración y Construcciones, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 31 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/6.358/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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