Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Recurso 155 de 2010

En las actuaciones número 155 de 2010, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 387 de 2009 del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara, promovidos por doña Gloria Álvarez Dolado, contra “Laboratorios Kapyderm, Sociedad Limitada”, “Productos Dermotricológicos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido disciplinario, con fecha 15 de abril de 2010, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de doña Gloria Álvarez Dolado, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara, en autos números 387 de 2009, sobre despido, siendo partes recurridas “Laboratorios Kapyderm, Sociedad Limitada”, “Productos Dermotricológicos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044/0000/66/0155/10 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 3001, sita en la calle Marqués de Molins, número 13, de Albacete,pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar en la cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49 (clave oficina 1006), de Madrid, que tiene abierta la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo, debiendod hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Productos Dermotricológicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 27 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/24.133/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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