Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-288

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

EDICTO

288
Cantidad 1.458 de 2009

Doña María Mercedes Pérez Lisbona, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Málaga.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.458 de 2009, a instancias de la parte actora, don Rafael Manzaneda Toval y don Francisco Javier Manzaneda Tobar, contra “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 2 de junio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Rafael Manzaneda Toval y don Francisco Javier Manzaneda Tobar, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a cada uno de los actores, por los conceptos y períodos reclamados en su demanda, la suma de 8.587,18 euros.

No procede en este momento pronunciamiento alguno de condena al abono de cantidad alguna respecto al Fondo de Garantía Salarial, al no concurrir el supuesto de hecho que lo habilita.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, cuyo anuncio se efectuará ante este Juzgado en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia o, en otro caso, una vez firme la misma procédase al archivo de las actuaciones dejando nota.

Advirtiéndoles que en los escritos de anuncio e interposición, así como en los de impugnación, se hará constar un domicilio en la sede de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Málaga, a efectos de notificaciones.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 2950/0000/65/ 1458/09.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en dicha cuenta mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 2 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.248/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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