Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-289

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

289
Demanda 219 de 2010

Don José Luis Roig Valdivieso, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Ourense.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 219 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Rodríguez Conde, contra la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

En nombre de Su Majestad el Rey.—La ilustrísima señora doña María Rubio Quintillán, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Ourense, ha dictado la siguiente:

Sentencia número 436 de 2010

En Ourense, a 26 de mayo de 2010.—Habiendo visto en juicio, ante la ilustrísima señora doña María Luisa Rubio Quintillán, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Ourense, los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 219 de 2010, sobre despido, en los que son parteS: como demandante, don Fernando Rodríguez Conde, representado del letrado don Miguel Ángel González Trigás, y como demandada, “Sercal, Sociedad Anónima”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Aurelio Mariñas Losada.

Siguen antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Fernando Rodríguez Conde, frente a “Sercal, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 31 de enero de 2010, y, en consecuencia, condeno a la citada empresa a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone la cantidad de 45.353,86 euros en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es de 89,61 euros, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante este Juzgado de lo social, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de su notificación, y con advertencia a la empresa demandada de que en caso de recurso deberán presentar ante este Juzgado certificación acreditativa de haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 3211000065021910, abierta por este Juzgado de lo social en “Banesto” la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por aval bancario en el que constará la responsabilidad solidaria del avalista, y, asimismo, certificación acreditativa de haber ingresado en la “Cuenta de recursos y suplicación”, abierta por este Juzgado en “Banesto”, el depósito especial de 150 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sercal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ourense, a 28 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.251/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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