Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Demanda 617 de 2009

Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 617 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Rafael Suárez Fernández, contra las empresas “Construcciones Angelbe, Sociedad Limitada”, y “Tomimancha Construcciones 2000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña María José Lucas Rebenaque.—En Madrid, a 31 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses por importe de 606,94 euros, poniéndose a disposición del trabajador don Juan Rafael Suárez Fernández dicho importe.

Y la tasación de costas practicadas por importe de 2.610 euros, a cuyo pago resulta condenada en las presentes actuaciones, poniéndose a disposición del letrado del actor don Francisco Javier Ángulo Fernández.

Póngase a disposición de la parte ejecutada el sobrante por importe de 1.192,06 euros.

Cuyos mandamientos de pago podrán retirar en la Secretaría de este Juzgado cualquier miércoles o jueves, de diez a once y treinta y de doce y treinta a catorce horas, una vez sea firme la presente resolución, pudiéndolo confirmar telefónicamente.

Asimismo, adjúntese solicitud de transferencia para que sea cumplimentada y devuelta por correo a este Juzgado por el interesado, en caso de que desee que la citada cantidad le sea ingresada directamente en su cuenta bancaria.

Habiéndose abonado las cantidades objeto de la presente ejecución, una vez se haya llevado a efecto la entrega de los mandamientos acordados en la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones sin más trámite.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2501/0000/00/617/09 de “Banesto” 0030, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Angelbe, Sociedad Limitada”, y “Tomimancha Construcciones 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.084/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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