Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-266

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

266
Demanda 1.462 de 2009

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Francisco Javier Cala González, contra “Envialia World, Sociedad Limitada” “Cargoline”, “Cargo Express”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.462 de 2009, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo, es del tenor literal siguiente.

Sentencia número 306 de 2010

En Madrid, a 18 de mayo de 2010.—Vistos por el magistrado-juez sustituto de los social del número 35 de los de Madrid, don Ángel Luis Ramos Muñoz, los presentes autos número D-1.462 de 2009, seguidos a instancias de don Francisco Javier Cala González, representado por el letrado don Vicente Martín Mazanero, y de la otra, como demandados, “Envialia World, Sociedad Limitada”, representada por don Rubén Leiva Sánchez y asistida del letrado don Jaime Francisco Medina Alonso; “Cargoline del Norte, Sociedad Limitada”, y “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, que no comparecieron al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Víctor García Rodríguez, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Francisco Javier Cala González, frente a “Cargoline del Norte, Sociedad Limitada”, y “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente al actor la suma de 9.940 euros, más el 10 por 100 de interés legal de mora.

Que debo absolver y absuelvo a la demandada “Envialia Worls, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra, así como al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria al amparo de lo dispuesto por el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/1462/09 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cargoline del Norte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 28 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.218/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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