Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-257

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

257
Ejecución 161 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 161 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Soto Hidalgo, contra la empresa “Construcciones Electromecánicas del Automóvil, Sociedad Anónima” (CEASA), sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 28 de mayo de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 28 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada por don José Antonio Soto Hidalgo, contra “Construcciones Electromecánicas del Automóvil, Sociedad Anónima” (CEASA), por un principal de 2.200,99 euros, más 132,05 euros y 220,09 euros en concepto de intereses y de costas calculados provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ángela Pardo Crespo.—En Madrid, a 28 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo de los bienes propiedad de la parte ejecutada, que se detallen y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de lo Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculados provisionalmente y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviera conocimiento de la existencia de bienes suficientes, procédase a consultar las bases de datos de los organismos, que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Catastro, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias, órganos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras, o cualquier valor mobiliario titularidad del mismo, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, con el número 2524, sito en la calle Orense, número 19, de esta capital. Se acuerda igualmente el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas. Líbranse las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Notifíquese la presente resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Electromecánicas del Automóvil, Sociedad Anónima” (CEASA), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.207/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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