Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-91

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

URBANISMO

91
Modificación del Proyecto de Reparcelación Sector número 8, Navallar

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 12 de mayo de 2010, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Proyecto de Reparcelación presentado por la Junta de Compensación constituida en el Sector número 8, “Navallar”, del vigente Plan General de Ordenación Urbana, de manera que las parcelas resultantes se acomoden a las prescripciones de la normativa en materia de viviendas con protección, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de Modernización del Gobierno Local.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano. Contra la resolución desestimatoria del mismo, expresa o por el transcurso de un mes desde la interposición del mismo sin que hubiera recaído acuerdo al respecto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, si la resolución fue expresa, o de seis, si no lo hubiera sido (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Colmenar Viejo, a 31 de mayo de 2010.—El alcalde, José María de Federico Corral.

(02/6.060/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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