Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-99

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

99
Ordenanza fiscal impuesto sobre el incremento de valor terrenos naturaleza urbana

Habiendo concluido el plazo de exposición pública, por espacio de treinta días, del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal vigente, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, adoptado por el Pleno en sesión de fecha 29 de abril de 2010, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de las modificaciones citadas:

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 14.

Se modifica, añadiendo el punto:

“3. Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra de este impuesto, cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, y anejos inseparables a dicha vivienda, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, por naturaleza o adopción, ascendientes, y del cónyuge.

En todo caso, para tener derecho a la bonificación, el bien o derecho objeto de transmisión debe haber sido vivienda habitual, tanto del causante como de los descendientes, por naturaleza o adopción, ascendientes, y del cónyuge, que resulten beneficiarios, hasta la fecha de devengo del impuesto y, al menos, por un período continuado no inferior a los dos años inmediatamente anteriores al hecho causante, debiendo acreditarse tal extremo mediante la presentación del oportuno certificado de empadronamiento. Asimismo, y para poder disfrutar de la bonificación regulada en este artículo, será imprescindible, en cualquier caso, que el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Humanes de Madrid en el momento de la solicitud de la bonificación.

Las bonificaciones aquí establecidas tienen carácter rogado, y deberán ser solicitadas por el contribuyente o su representante al presentar la declaración del impuesto dentro de los plazos legalmente establecidos, y deberá acompañarse de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en este precepto. En el supuesto de presentarse la declaración-liquidación fuera de los plazos establecidos, no serán de aplicación las bonificaciones referidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente modificación de la ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del anuncio de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.”

Conforme a lo dispuesto en los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Humanes de Madrid, a 16 de junio de 2010.—El alcalde, Adolfo Álvarez Sojo.

(03/24.688/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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