Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-28

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2010, por la que se hace público el acuerdo relativo a la aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación del ámbito comprendido entre la calle Nuestra Señora de la Esperanza y el paseo de las Moreras, en Alcalá de Henares (Madrid), y su Modificación (Ac. 129/10).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 27 de mayo de 2010, examinó el expediente relativo al denominado “Proyecto de Expropiación del ámbito comprendido entre la calle Nuestra Señora de la Esperanza y el paseo de las Moreras en Alcalá de Henares (Madrid) y su Modificación”.

En virtud del contenido del informe emitido por la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha de 18 de mayo de 2010, y de conformidad con la propuesta formulada por dicha Dirección General, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptó acuerdo con la siguiente fundamentación:

I. El expediente de referencia consta de los antecedentes que a continuación se relacionan:

Primero. El Proyecto de Expropiación se redacta en ejecución de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares, polígono 4F, aprobado definitivamente el 16 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de octubre de 2006) y cuyo ámbito de actuación es el comprendido entre las calles Nuestra Señora de la Esperanza, Tomás Merino y el paseo de las Moreras, así como en ejecución del Plan Parcial de Reforma Interior aprobado definitivamente el 11 de mayo de 2007. El Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares establece como sistema de actuación la expropiación.

El objeto perseguido con estas actuaciones es posibilitar la sustitución de una edificación deficiente, que se encuentra en una grave situación de deterioro detectada en la cimentación y forjados, y garantizar el realojo de los vecinos afectados.

Segundo. Mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 15 de abril de 2008, se acordó la adjudicación de la “Gestión de la Remodelación Urbanística del Ámbito de Actuación comprendido entre la calle Nuestra Señora de la Esperanza y el paseo de las Moreras” a la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcalá de Henares. Esta asumía varias obligaciones, entre ellas ejecutar la actuación por expropiación forzosa mediante el procedimiento de tasación conjunta, siendo, a su vez, beneficiaria de la expropiación conforme al artículo 5 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa; el artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 28.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.

Tercero. La Junta de Gobierno Local de Alcalá de Henares adoptó, entre otros acuerdos, en la sesión ordinaria celebrada el 22 de julio de 2008, la aprobación inicial del “Proyecto de Expropiación del ámbito comprendido entre la calle Nuestra Señora de la Esperanza y el paseo de las Moreras en Alcalá de Henares (Madrid)”, someter a información pública por el plazo de un mes el citado proyecto, así como la notificación individual de la hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración.

El trámite de información pública se efectuó mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el suplemento del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2008, número 221, en el periódico “El Mundo” de 12 de septiembre de 2008, así como mediante su exposición en el tablón de anuncios municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares por el plazo de un mes. Asimismo, se procedió a la notificación del Acuerdo de 22 de julio de 2008 a los interesados que figuraban en el Proyecto de Expropiación.

Cuarto. Las alegaciones presentadas fueron debidamente informadas, con estimación o desestimación de las mismas, en su caso, por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y constan en el expediente.

Quinto. En virtud del informe técnico de supervisión de este proyecto, emitido por el Área de Valoraciones de la Dirección General del Suelo, de 3 de noviembre de 2009, se solicita que se adecúe la valoración realizada en dicho proyecto a los criterios que se recomiendan. Con fecha 24 de noviembre de 2009, la Junta de Gobierno Local acordó aprobar la propuesta de modificación presentada por la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcalá de Henares, adecuada esta a los criterios señalados en el informe de 3 de noviembre de 2009 del Área de Valoraciones, y abrir un nuevo trámite de información pública por el plazo de un mes conforme al artículo 202 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, así como notificar individualmente la hoja de aprecio y la propuesta de fijación de los criterios de valoración que constituye la modificación de los inicialmente establecidos en el “Proyecto de Expropiación del ámbito comprendido entre la calle Nuestra Señora de la Esperanza y el paseo de las Moreras en Alcalá de Henares” a los interesados para que estos puedan formular las alegaciones que consideren oportunas, y una vez informadas estas, sea remitido el expediente a la Comunidad de Madrid en orden a su aprobación.

Sexto. El trámite de información pública de la modificación de este proyecto se efectuó mediante la inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2009, número 309, en el periódico “El Mundo” de 22 de diciembre de 2009, así como mediante su exposición en el tablón de anuncios municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares durante el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 1 de febrero. Asimismo, se procedió a la notificación del Acuerdo de 24 de noviembre de 2009 a los interesados que figuraban en el proyecto de expropiación.

Durante dicho trámite de información pública se han presentado alegaciones que constan en el expediente y que fueron estimadas y/o desestimadas por Acuerdo de la Junta Local de fecha 16 de marzo de 2010, acordando la remisión del proyecto de referencia a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para su aprobación definitiva.

II. Examinada la documentación del presente Proyecto de Expropiación, la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha de 18 de mayo de 2010, ha emitido informe favorable a la aprobación definitiva, en el que se hace constar cuanto sigue:

Primero. El proyecto de expropiación denominado “Proyecto de Expropiación del ámbito comprendido entre la calle Nuestra Señora de la Esperanza y el paseo de las Moreras en Alcalá de Henares (Madrid) y su Modificación” ha sido redactado por la beneficiaria de la expropiación, la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcalá de Henares, siendo Organismo Expropiante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, todo ello conforme a la legitimación que ostenta en virtud de los dispuesto en el artículo 2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Segundo. Se han de aplicar las reglas de valoración previstas en la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo; en el título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, modificada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes; en la Ley 9/1995, de 28 de marzo, sobre Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, y en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Examinados los criterios de valoración se observa su adecuación al ordenamiento jurídico, según lo dispuesto en el informe emitido, el 19 de abril de 2010, por el Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General del Suelo.

Tercero. La aprobación del Plan Parcial de Reforma Interior del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares supuso la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados de conformidad con el artículo 29.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. Se ha optado por aplicar el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio; el artículo 123 de la Ley 9/2001 y el artículo 201 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

Cuarto. El proyecto contiene la documentación y las determinaciones exigidas por el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística. La información pública por el plazo de un mes exigida por dicho artículo fue debidamente cumplimentada.

Quinto. Consta en el expediente certificado, con fecha 15 de julio de 2009, del Secretario del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcalá de Henares, Sociedad Anónima, poniendo de manifiesto la existencia de crédito suficiente y necesario para hacer frente al pago de la totalidad de la valoración del justiprecio del expediente de expropiación de referencia, que asciende a 10.064.000 euros.

Sexto. La Comisión de Urbanismo de Madrid es competente para la aprobación definitiva de este proyecto de expropiación en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 69/1983, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, implicando su aprobación, la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, con los efectos previstos en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística.

En virtud de la fundamentación expuesta, la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión del día 27 de mayo de 2010, adoptó el acuerdo del siguiente tenor literal:

Primero

Aprobar definitivamente el denominado “Proyecto de Expropiación del ámbito comprendido entre la calle Nuestra Señora de la Esperanza y el paseo de las Moreras en Alcalá de Henares (Madrid) y su Modificación”. Los expedientes expropiatorios se seguirán por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Segundo

Las valoraciones de los bienes y derechos afectados determinan un presupuesto estimado de 10.064.000 euros.

Las valoraciones del proyecto podrán sufrir modificaciones a lo largo de la tramitación de cada expediente individualizado.

Las titularidades de los bienes y derechos podrán sufrir modificaciones como consecuencia de la ulterior comprobación de la documentación justificativa aportada.

Actuará como organismo expropiante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y como beneficiaria de la expropiación la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcalá de Henares.

Tercero

La aprobación del Proyecto de Expropiación conlleva la confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios, artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto

El acto de aprobación se notificará individualmente a los titulares de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística. Los interesados que manifiesten disconformidad con la valoración presentarán sus escritos y valoraciones en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que remitirá los expedientes individualizados a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Igualmente, la presente publicación se efectúa a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos respectivos, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el supuesto de que resulte imposible la notificación individualizada a diversas personas afectadas por el procedimiento expropiatorio de referencia. Se incorpora como Anexo la relación de bienes y derechos afectados por dicho procedimiento.

Madrid, a 8 de junio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

ANEXO QUE SE CITA

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE EXPROPIACIÓN DEL ÁMBITO COMPRENDIDO ENTRE LA CALLE NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA Y EL PASEO DE LAS MORERAS, EN ALCALÁ DE HENARES, Y SU MODIFICACIÓN (AC. 129/10)

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RELACIÓN DE ALEGANTES EN EL PROYECTO DE EXPROPIACIÓN DEL ÁMBITO COMPRENDIDO ENTRE LA CALLE NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA Y EL PASEO DE LAS MORERAS, EN ALCALÁ DE HENARES, Y SU MODIFICACIÓN (AC. 129/10)

(02/6.413/10)

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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