Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
01-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100701-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

205
Demanda 1.767 de 2009

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.767 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Leal Coleto, doña María Luisa Martínez González, don Julián Aranda Romero, don José Silverio Valentín, don Luis Fernando López de la Nieta, don José Ramón Crespo Jiménez, don Luis Miguel Aguilar Domingo y don David Crespo Jiménez, contra la empresa “Tomás Bueno Pinturas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas interpuestas por los actores, debo condenar y condeno a “Tomás Bueno Pinturas, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora las siguientes cantidades:

A don José Leal Coleto: 3.866,46 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora.

A doña María Luisa Martínez González: 3.618,71 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora.

A don Julián Aranda Romero: 4.649,55 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora.

A don José Silverio Valentín: 3.866,46 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora.

A don Luis Fernando López de la Nieta: 3.866,46 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora.

A don José Ramón Crespo Jiménez: 3.718,60 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora.

A don Luis Miguel Aguilar Domingo: 3.866,46 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora.

A don David Crespo Jiménez: 3.718,60 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tomás Bueno Pinturas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.429/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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