Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
01-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100701-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Demanda 1.812 de 2009-X

Doña María Eugenia López-Rico Jacoister, secretaria judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.812 de 2009-X de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ainara Jiménez Serra, contra la empresa “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 31 de mayo de 2010, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 346 de 2010

En Madrid, a 31 de mayo de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Ainara Jiménez Serra, que comparece asistida del letrado señor Lillo Pérez, y de otra, como demandada, “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Ainara Jiménez Serra, en concepto de despido, contra “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declarando su improcedencia y extinguiendo al día de la presente la relación laboral entre las partes, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 3.837,75 euros y 12.160,40 euros de salarios dejados de percibir, a estar y pasar; sin que quepa condena del organismo codemandado, al que habrá de ser advertido de sus posibles responsabilidades en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.393/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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