Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
01-07-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100701-47

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

URBANISMO

47
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Especial construcción de la Nueva Academia de Oficiales de la Guardia Civil

Expediente número: 2009002-115-2009-001.

Denominación: Modificación del Plan Especial de Infraestructuras para la construcción de la Nueva Academia de Oficiales de la Guardia Civil en Aranjuez.

Promotor: Ministerio del Interior. Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. “Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima” (SEGIPSA).

Documento: informe.

Visto el expediente referenciado anteriormente se emite la siguiente resolución:

1. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Especial de Infraes­tructuras para la construcción de la Nueva Academia de Oficiales de la Guardia Civil, condicionando su publicación, y por tanto su eficacia, a la presentación de un documento refundido que subsane las deficiencias y/o condiciones apreciadas en los fundamentos técnico-jurídicos anteriores.

Segundo—Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que, verificado el cumplimiento de lo anterior, previo los informes técnicos y jurídicos pertinentes, ordene la publicación del acuerdo y la normativa urbanística correspondiente.

2. En fecha 23 de junio de 2010 se ha presentado en el Ayuntamiento un documento refundido de la “Modificación Puntual del Plan Especial de Infraestructuras para la construcción de la Nueva Academia de Oficiales de la Guardia Civil”, a efectos de dar cumplimiento a la condición a cuyo cumplimiento se sometió publicación, y por tanto eficacia, de la aprobación a que se refiere el punto primero del citado acuerdo.

3. Asimismo, se ha emitido el informe técnico-jurídico en el que se verifica que se han incorporado al documento las rectificaciones y correcciones oportunas y se han subsanado las deficiencias y condiciones a las que se condicionó la eficacia del acuerdo de aprobación definitiva.

4. Por lo anterior procede y así resuelvo:

a) Dar por cumplidas las condiciones a que se sometió el acuerdo de aprobación definitiva adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 15 de junio de 2010, respecto del expediente referenciado.

b) Ordenar la publicación del referido acuerdo junto con las Normas Urbanísticas aprobadas a efectos de su entrada en vigor.

Le participio que el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 15 de junio de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«3.o Propuesta que presenta el teniente de alcalde-delegado de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda al Ayuntamiento Pleno, para la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Especial de Infraestructuras para la construcción de la Nueva Academia de Oficiales de la Guardia Civil.

“Se dio lectura de la siguiente propuesta suscrita el día 10 de junio de 2010, por el teniente de alcalde-delegado de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Movilidad y Vivienda:

‘Se eleva al Ayuntamiento Pleno el expediente de referencia proponiendo, de acuerdo con el informe técnico-jurídico emitido a tal efecto, adoptar el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Especial de Infraestructuras para la construcción de Nueva Academia de Oficiales de la Guardia Civil, condicionando su publicación, y por tanto su eficacia, a la presentación de un documento refundido que subsane las deficiencias y/o condiciones apreciadas en los fundamentos técnico-jurídicos anteriores.

Segundo.—Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que, verificado el cumplimiento de lo anterior, previo los informes técnicos y jurídicos pertinentes, ordene la publicación del acuerdo y la normativa urbanística correspondiente’.

A continuación se dio lectura del informe emitido el día 9 de junio de 2010, por el arquitecto municipal, jefe de los Servicios Jurídicos, don Juan M. Frasés Juan, y por el asesor jurídico, don Ignacio Alonso Alonso.

Visto el expediente referenciado se emite el siguiente

Informe

A) ANTECEDENTES

1. Tramitación. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2002, acordó la aprobación definitiva de la ‘Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez relativa a la delimitación de un equipamiento perteneciente a la red pública supramunicipal ligado a la Defensa Nacional, en los terrenos ocupados por la Academia de la Guardia Civil’ (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de diciembre de 2002).

En cumplimiento de las condiciones de desarrollo establecidas en la ficha de ‘equi­pamiento perteneciente a la Red Supramunicipal’ creada por la Modificación Puntual citada, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, se tramitó el correspondiente Plan Especial y finalmente, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 5 de octubre de 2004, acordó la aprobación definitiva del ‘Plan Especial de infraestructuras para la construcción de la nueva academia de la Guardia Civil en Aranjuez’, publicándose dicho acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 287, de 2 de diciembre de 2004.

El día 2 de marzo de 2009, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, mediante escrito del coronel jefe del Servicio de Acuartelamiento, de la Jefatura de Servicios y Apoyo de la Subdirección General de Apoyo de la Subdirección General de Apoyo, presentó en el Ayuntamiento propuesta de modificación del Plan Especial citado y, finalmente, en fecha 17 de marzo de 2009 se aporta documentación para la rectificación parcial por omisiones de la presentada el 2 de marzo.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 7 de abril de 2009, acordó aprobar inicialmente la modificación del Plan Especial citado con sujeción a determinadas condiciones, así como someterla a información pública por plazo de mes y recabar informes sectoriales de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y de la Consejería de Medio Ambiente.

La información pública se produjo mediante la inserción de edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el diario ‘La Razón’, ambos del día 11 de mayo de 2009, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento desde el 22 de abril de 2009, sin que se presentara ninguna alegación.

2. Documentación. La documentación presentada, integrante de la ‘Modificación del Plan Especial de Infraestructuras para la construcción de la nueva academia de oficiales de la Guardia Civil de Aranjuez’, está constituida por los siguientes documentos:

— Memoria, relativa a:

1) Antecedentes administrativos. Propiedad. Encargo (página 4 rectificada).

2) Antecedentes de proyecto para la redacción del Plan Especial.

3) Objetivo del Plan Especial.

4) Descripción y justificación de la actuación. Observancia de los requerimientos de la Declaración de Impacto Ambiental de 21 de febrero de 2002.

5) Condiciones para la fase de construcción. Observancia de los requerimientos de la Declaración de Impacto Ambiental de 21 de febrero de 2002.

6) Condiciones para la finalización de las obras. Observancia de los requerimientos de la Declaración de Impacto Ambiental de 21 de febrero de 2002.

7) Condiciones para la fase de funcionamiento del sector. Observancia de los requerimientos de la Declaración de Impacto Ambiental de 21 de febrero de 2002.

8) Anexo a la Modificación del Plan Especial de Infraestructuras relativo a la galería de tiro y usos futuros (página 30 rectificada).

— Estudios complementarios:

1) Memoria de instalaciones de red de saneamiento.

2) Memoria de instalaciones de red de electricidad.

3) Memoria de instalaciones de red de abastecimiento de agua, riego e incendios.

4) Cálculo y cuantificación de instalaciones mecánicas.

5) Memoria de instalaciones de red de gas natural.

— Avance de presupuesto.

— Planos. De información. Estado actual y de ordenación. Estado de proyecto. Detalle de pabellón de instalaciones y nueva galería de tiro (ampliación) (planos números 3 y 8 rectificados).

3. Contenido. La modificación, concretada en el documento que ahora se informa, plantea, en líneas generales, lo siguiente:

— Incrementar la edificabilidad inicialmente prevista en el Plan Especial vigente para poder albergar una nueva galería de tiro proyectada junto a la actualmente existente, la retirada de la capa de tierra vegetal que cubre la galería actualmente existente, así como para nuevas instalaciones y usos futuros programados para anexos y auxiliares coadyuvantes del uso principal de la Nueva Academia de Oficiales de la Guardia Civil, ‘reservando un espacio para la red supramunicipal de equipamientos que permita ampliar la actual Academia de Oficiales de la Guardia Civil manteniendo la ubicación actual’ (parámetros de la ficha de ‘equipamientos perteneciente a la Red Supramunicipal’ del artículo 4.4.6 de la Modificación Puntual del Plan General para ‘equipamiento de la Red Supramunicipal ligado a la Defensa Nacional’).

— Refiere que como condiciones de los nuevos usos se estará a lo previsto en la ficha de equipamiento: ‘el uso dominante será el dotacional de servicios públicos y sociales, concretamente el docente, siempre que atienda específicamente a la protección y mejora del paisaje, medio natural, áreas de vegetación o infraestructuras existentes’.

— Cuantitativamente, la modificación se concreta en:

Ver en documento PDF

4. Informes sectoriales. De la tramitación del anterior expediente de planeamiento relativo al originario Plan Especial de Infraestructuras, deben destacarse los siguientes pronunciamientos:

— Declaración de Impacto Ambiental de 21 de febrero de 2002, formulada por la ­Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, favorable a la realización del Proyecto de ‘Nuevo Edificio para Nueva Escuela de Oficiales de la Guardia Civil’, aunque impone una serie de condiciones que necesariamente deberán observarse en el desarrollo posterior del Proyecto. Estas condiciones se refieren a: consideraciones previas, consideraciones generales, condiciones de la fase de construcción, condiciones relativas a la finalización de la ejecución de las obras, condiciones relativas a la fase de funcionamiento del sector y programa de vigilancia ambiental.

— Informe favorable de la Comisión Local de Patrimonio Histórico-Artístico de Aranjuez, adoptado en sesión de 18 de diciembre de 2003 relativo al anteproyecto de nuevo edificio para la Escuela de Oficiales de la Guardia Civil.

— Informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Con­sejería de medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 31 de mayo de 2004, en sentido favorable al Plan Especial de Infraestructuras para la construcción de la Nueva Academia de Oficiales de la Guardia Civil.

— Resolución del director general de Patrimonio Histórico, de 17 de agosto de 2004, autorizando, a los efectos previstos por la Ley 10/1998, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, las obras solicitadas por la Academia de la Guardia Civil. Nueva Escuela de Oficiales, con prescripciones relativas al control arqueológico y en caso de aparición de restos.

Durante la tramitación del expediente referenciado han sido solicitados y, en su caso, emitidos en el sentido correspondiente, los informes de organismos y entidades afectadas que, con expresión de una síntesis del contenido final, seguidamente se relacionan:

— De la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.—En fecha 23 de septiembre de 2009, informe favorable con la prescripción de incorporar un texto refundido en el anexo a la Modificación del Plan Especial, relativo a la obligatoriedad de redactar un Estudio de Detalle para ubicar los 10.000 metros cuadrados de usos varios, anexos y auxiliares, así como de establecer los pertinentes estudios arqueológicos.

l Nuevas instalaciones futuras: las posibles instalaciones futuras, cuya disponibilidad de capacidad urbanística en materia de edificabilidad se consignan anteriormente, se refieren todas a espacios necesarios, anexos y auxiliares coadyuvantes del uso principal de la Nueva Academia de la Guardia Civil, reforzando el carácter público de la Actuación, ‘reservando un espacio para Red Supramunicipal de equipamientos que permita ampliar la actual Academia de Oficiales de la Guardia Civil manteniendo la ubicación actual’ (parámetros de la ficha de ‘equipamiento perteneciente a la Red Supramunicipal’ del artículo 4.4.6 de las Normas Urbanísticas de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez para ‘equipamiento de la Red Supramunicipal ligado a la Defensa Nacional’).

Como condiciones de los nuevos usos se estará en lo definido por la citada ficha de Equipamientos que dice: ‘El uso dominante será el rotacional de servicios públicos y sociales, concretamente el docente, siempre que atienda específicamente a la protección y mejora del paisaje, medio natural, áreas de vegetación o infraestructuras existentes’.

l Condiciones de localización y volumen de las nuevas edificaciones futuras de ‘usos varios, anexos y auxiliares’: para la localización y definición volumétrica de las edificaciones que en un futuro puedan realizarse correspondientes a los 10.000 metros cuadrados destinados a usos varios, anexos y auxiliares, será necesaria la aprobación de un Estudio de Detalle que deberá ser sometido a dictamen previo de la Comisión Local de Patrimonio Histórico.

l Controles arqueológicos: será obligatorio realizar control arqueológico en las excavaciones y movimientos de tierra tanto del edificio como de las redes correspondientes a la galería de tiro como de las redes de instalaciones anexas.

Para el resto de de volúmenes previstos, no será preciso dicho control si se localizan en la subparcela de la Nueva Academia, que fue objeto de actuación arqueológica en 2004.

— De la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.—Resolución de 20 de mayo de 2010, de la que se extrae que ‘con objeto de establecer la máximas garantías ambientales la modificación del Plan Especial de construcción de Nueva Academia de la Guardia Civil, en concreto la construcción de la galería de tiro .../... se deberá someter al procedimiento de evaluación ambiental de actividades previsto en el título IV de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, de competencia municipal, manteniéndose las condiciones que sean de aplicación de la declaración de impacto ambiental y cumpliéndose, además, las siguientes prescripciones:

l Las ampliaciones de superficie previstas en el Plan Especial y respecto a las cuales no se encuentra definida su ubicación ni su destino se deberán remitir a esta Dirección General para informe de forma previa a la concesión de la licencia.

l No se podrán efectuar la corta de ningún ejemplar arbóreo, debiéndose trasplantar, y siendo necesario para dicho trasplante la autorización expresa de la Subdirección General de Conservación del Medio Natural y Calidad del Aire.

l Según lo establecido por la Dirección General de Medio Ambiente:

– La galería de tiro deberá estar perfectamente insonorizada para evitar contaminación acústica en el medio circundante.

– Se usarán diseños arquitectónicos y materiales constructivos acordes con el ámbito de ubicación, dado que Aranjuez está declarado Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad.

– Se deberá disponer de vegetación perimetral en la parcela y en particular en la galería de tiro con objeto de aminorar la afección paisajística.

l A estos efectos en el plazo de un mes desde la aprobación del Plan Especial, deberá remitirse memoria con determinación de superficie, especies y número de ejemplares, así como plano de situación de la zona de plantaciones para su aprobación por la Dirección General de Medio Ambiente, debiéndose llevar a cabo dicha plantación en el plazo máximo de un año desde la aprobación por dicha Dirección General. En todo caso se llevará a cabo de acuerdo a las especificaciones marcadas por los Servicios Técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

l Todos los residuos generados en la instalación se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, cumpliendo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 24 de abril, de Residuos; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, disponiéndose de las autorizaciones o inscripciones registrales que sean de aplicación según dichas Leyes.

l En ningún caso se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación del proyecto o en su entorno.

l La gestión de los residuos inertes que se produzcan durante las obras se llevará a cabo según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

l Los residuos urbanos serán recogidos por los servicios municipales o trasladados a cargo del titular al punto que determine el Ayuntamiento de Aranjuez. En ningún caso se permitirán puntos de vertido de residuos, ni la quema u otros procedimientos de eliminación, generadores de contaminación ambiental.

l En caso de resultar necesaria iluminación exterior, se deberá diseñar e instalar de manera que se consiga minimizar la contaminación lumínica, a fin de conseguir los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, para lo cual se atenderá a las siguientes prescripciones:

– Se evitará el uso de lámparas vapor de mercurio y los elementos de iluminación se situarán a una altura máxima de 2,5 metros sobre el suelo.

– La carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales y que impida sobresalir al elemento refractor. La disposición y orientación de las fuentes de luz evitará que esta incida en el exterior de las instalaciones.

l Deberán cumplirse en la fase de funcionamiento los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable.

l Si en un futuro se requiriese llevar a cabo algún tipo de modificación de las obras especificadas en esta resolución, se requerirá una nueva evaluación caso por caso.

l Se realizará un seguimiento y vigilancia ambiental para comprobar que las medidas propuestas se lleven a efectos, tanto en la fase de obra como en la fase de explotación.

Hasta que no se resuelva el procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades no se podrá llevar a cabo ninguna obra y no se podrá poner en funcionamiento la actividad hasta que no se obtenga la autorización sustantiva.

Deberá remitirse a esta Dirección General copia del informe de Evaluación Ambiental de Actividades una vez sea emitido por el Ayuntamiento.

El promotor de la actuación, una vez finalizada la construcción, elaborará un informe en el que se especifique las actuaciones que se han llevado a cabo y constate la ejecución de las condiciones planteadas en la presente resolución. Dicho informe quedará en la instalación a disposición de la autoridad competente y se remitirá una copia del mismo al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental de la Dirección General del Medio Ambiente.

Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones esta Consejería podrá realizar las comprobaciones que sean necesarias y formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas’.

Fundamentos técnicos y jurídicos

Primero.—La tramitación iniciada puede considerarse correcta de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la LSCM, por remisión y con las especialidades señaladas en el artículo 59 de mismo cuerpo legal, y en vista de la figura de planeamiento que se propone.

Conforme a tales preceptos:

— La aprobación definitiva corresponderá, en su caso, al Ayuntamiento Pleno.

Segundo.—La documentación del proyecto puede considerarse en líneas generales completa a efectos de lo previsto en el artículo 52 de la LSCM y teniendo en cuenta los fines concretos del la modificación.

No obstante, a tenor de lo preceptuado en el artículo 67.3 de la LSCM, ‘deberá acompañar un documento para la refundición, que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que quedan en vigor, a fin de reemplazar completamente la antigua documentación’.

Asimismo, deben de recogerse en el documento las correcciones que se pudieran derivar de los informes de los Organismos afectados y del acuerdo que, en su caso, se pueda producir.

Tercero.—En cuanto al fondo del asunto, el documento de ‘Modificación del Plan Especial de Infraestructuras para la construcción de la Nueva Academia de la Guardia Civil’, propone, en síntesis, lo siguiente:

— En primer lugar cabe señalar que la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana citada en el antecedente primero, preceptuó la necesidad de aprobación de un Plan Especial como condiciones para el desarrollo del ámbito. Dicho Plan Especial, conforme establece la ficha de equipamiento correspondiente, ‘… deberá incorporar las determinaciones de la Declaración de Impacto Ambiental de 21 de febrero de 2002, y englobará tanto las nuevas edificaciones como las infraestructuras necesarias. Previo a la aprobación definitiva del Plan Especial deberá solicitarse informe a la Consejería de Medio Ambiente’.

Asimismo, la citada ficha limitó la edificabilidad máxima como: ‘la necesaria y adecuada al uso dotacional y a los fines específicos a que se destina la edificación con un máximo de 58.625 metros cuadrados construidos, de los que 20.284 metros cuadrados corresponden al nuevo edificio’.

— En segundo lugar debe destacarse que el Plan Especial de Infraestructuras para la construcción de la Nueva Academia de la Guardia Civil, aprobado definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 5 de octubre de 2004, y hoy vigente en el ámbito, estableció las siguientes determinaciones en cuanto a edificabilidades y ocupación.

Ver en documento PDF

— En tercer lugar, la ordenación ahora propuesta por el documento de modificación del Plan Especial, establece:

Ver en documento PDF

Siendo computable a efectos de edificabilidad un total de 50.645,91 metros cuadrados (50.480,91 + 165).

— En cuarto lugar, respecto de la ordenación ahora propuesta deben destacarse lo siguiente:

l Mantiene las determinaciones del Plan Especial que se modifica excepto en que incrementa la edificabilidad permitida para posibilitar la construcción de una nueva galería de tiro y modificar las características de la existente y, también, para dar cobertura a otras instalaciones que puedan necesitarse, todo ello sin rebasar la máxima edificabilidad que a tales efectos se limitó en el planeamiento general vigente (PGOU/96, con la redacción dada por la Modificación Puntual de 2002).

l Localiza la nueva galería de tiro de forma paralela a la actualmente existente y, aunque no establece para ella la altura máxima edificable, del proyecto presentado a efectos de licencia de obra se extrae que la altura prevista es de 4,85 metros hasta alero y 6,66 hasta cumbrera. Por tanto, debería establecerse en el Plan Especial la altura máxima edificable de los distintos cuerpos, incluso de los que se prevén de forma genérica actualmente no previstos que pueden alcanzar los 10.000 metros cuadrados edificables.

l No establece alteraciones en el resto de determinaciones vigentes.

l La documentación del Plan Especial debe incorporar la normativa urbanística que se pretenda, sin remitir a proyectos de edificación que en cualquier caso para su autorización requieren la previa aprobación del planeamiento. Asimismo, en la parte con eficacia normativa de la modificación del Plan Especial.

Conclusión: en vista de cuanto antecede, puede concluirse informando favorablemente la Modificación Puntual del Plan Especial para la construcción de la Nueva Academia de la Guardia Civil y proponiendo que se eleve al Ayuntamiento Pleno lo siguiente:

Propuesta de acuerdo

Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Especial de Infraestructuras para la construcción de la Nueva Academia de Oficiales de la Guardia Civil, condicionando su publicación, y por tanto su eficacia, a la presentación de un documento refundido que subsane las deficiencias y/o condiciones apreciadas en los fundamentos técnico-jurídicos anteriores.

Segundo.—Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que, verificado el cumplimiento de lo anterior, previo los informes técnicos y jurídicos pertinentes, ordene la publicación del acuerdo y la normativa urbanística correspondiente”.

La propuesta ha sido dictaminada favorablemente por unanimidad por la Comisión Informativa del Área de Desarrollo Económico y Empleo celebrada el día 14 de junio de 2010.

Enterados los reunidos se acordó, por unanimidad, aprobar la propuesta anteriormente transcrita, en base al informe técnico emitido al efecto, con los 21 votos a favor de los miembros de la Corporación».

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos significándole que contra la presente resolución o acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación.

Con carácter potestativo podrán interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la presente notificación o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Aranjuez, a 24 de junio de 2010.—El secretario general (firmado).

8.1. Modificación del plan especial de infraestructuras relativo a la galería de tiro y usos futuros

En el plano número 8 de esta modificación de Plan Especial se recogen en cuadros las edificabilidades actualmente existentes y las previstas hasta la fecha de esta modificación, en el conjunto de la parcela:

A) Existentes de edificación: 18.454 metros cuadrados.

B) Edificaciones proyectadas (objeto del Plan Especial de diciembre de 2003):

— Nueva Academia: 20.284 metros cuadrados.

— Pabellón instalaciones Academia: 165 metros cuadrados.

C) Nuevas edificaciones proyectadas o de futura inclusión (objeto de la modificación del plan):

C.1) Nuevo edificio de la galería de tiro: 1.221 metros cuadrados.

C.2) Retirada de capa vegetal que cubre la galería con inclusión de la superficie que resulta sobre rasante: 521,91 metros cuadrados.

C.3) Nuevas instalaciones y usos futuros programados para anexos y auxiliares de la Academia: 10.000 metros cuadrados.

D) Total edificabilidad consumida por las edificaciones existentes, por las consignadas en el Plan Especial diciembre 2003 y por esta modificación del Plan Especial:

18.454 m2 + 20.284 m2 + 165 m2 + 1.221 m2 + 521,91 m2 + 10.000 m2 = = 50.645,91 m2.

E) Edificabilidad total conferida a la parcela de 223.867,50 metros cuadrados (superficie de actuación 58.625 metros cuadrados).

F) Edificabilidad remanente sobrante de la consignada en esta Modificación de Plan Especial:

58.625 m2 - 50.645,91 m2 = 7.979,09 m2 sin fijar aprovechamiento en la actualidad.

Galería de tiro.—Se proyecta construir una nueva galería de tiro junto a la existente de 1.221 metros cuadrados construida totalmente en hormigón dotada de todos los medios para que su influencia en relación con los objetivos del Plan Especial y los de esta Modificación, sea nula, una vez consignados los aumentos de edificabilidad que ella contrae.

También está previsto quitar tierras que cubren la galería actual existente y dejarla al descubierto.

Nuevas instalaciones futuras.—Las posibles instalaciones futuras, cuya disponibilidad de capacidad urbanística en materia de edificabilidad se han consignado anteriormente, se refieren todas a espacios necesarios, anexos y auxiliares coadyuvantes del uso principal de la Nueva Academia de la Guardia Civil, reforzando el carácter público de la Actuación, “reservando un espacio para Red Supramunicipal de equipamientos que permita ampliar la actual Academia de Oficiales de la Guardia Civil manteniendo la ubicación actual” (parámetros de la ficha de “equipamiento perteneciente a la Red Supramunicipal” del artículo 4.4.6 de las Normas Urbanísticas de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez para “equipamiento de la Red Supramunicipal ligado a la Defensa Nacional”).

Como condiciones de los nuevos usos se estará en lo definido por la citada ficha de Equipamiento que dice: “El uso dominante será el rotacional de servicios públicos y sociales, concretamente el docente, siempre que atienda específicamente a la protección y mejora del paisaje, medio natural, áreas de vegetación o infraestructuras existentes”.

8.2. Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 23 de septiembre de 2009, de La Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid relativo a la obligatoriedad de redactar un Estudio de Detalle para ubicar los 10.000 metros cuadrados de usos varios, anexos y auxiliares así como los pertinentes estudios arqueológicos

Con fecha 23 de septiembre de 2009 y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 31 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, el director general de Patrimonio Histórico ha emitido el siguiente informe:

“Con el objeto de adecuarlo a la normativa en materia de Patrimonio Histórico y a las características del Conjunto Histórico, se informa favorablemente el Plan Especial para la construcción de la nueva Academia de la Guardia Civil, en la calle de la Princesa, sin número, con la prescripción de incorporar el siguiente texto refundido en el anexo a la Modificación del Plan Especial, relativo a la obligatoriedad de redactar un Estudio de Detalle para ubicar los 10.000 metros cuadrados de usos varios, anexos y auxiliares así como de establecer los pertinentes estudios arqueológicos:

— Nuevas instalaciones futuras: las posibles instalaciones futuras, cuya disponibilidad de capacidad urbanística en materia de edificabilidad se han consignado anteriormente, se refieren todas a espacios necesarios, anexos y auxiliares coadyuvantes del uso principal de la Nueva Academia de la Guardia Civil, reforzando el carácter público de la actuación, “reservando un espacio para Red Supramunicipal de equipamientos que permita ampliar la actual Academia de Oficiales de la Guardia Civil manteniendo la ubicación actual” (parámetros de la ficha “equipamiento perteneciente a la Red Supramunicipal” del artículo 4.4.6 de las Normas Urbanísticas de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez para “equipamiento de la Red Supramunicipal ligado a la Defensa Nacional”).

Como condiciones de los nuevos usos se estará en lo definido por la citada ficha de equipamientos que dice: “El uso dominante será la dotacional de servicios públicos y sociales, concretamente el docente, siempre que atienda específicamente a la protección y mejora del paisaje, medio natural, áreas de vegetación o infraestructuras existentes”.

— Condiciones de localización y volumen de las nuevas edificaciones futuras de “usos varios, anexos y auxiliares: para la localización y definición volumétrica de las edificaciones que en un futuro puedan realizarse correspondientes a los 10.000 metros cuadrados destinados a usos varios, anexos y auxiliares, será necesario la aprobación de un Estudio de Detalle que deberá ser sometido a dictamen previo de la Comisión Local de Patrimonio Histórico.

8.3. Resolución de 20 de mayo de 2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, respecto de la construcción de la nueva galería de tiro en la Nueva Academia de Oficiales de la Guardia Civil

Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería número 10/192413.9/09, de 4 de mayo de 2009, el Ayuntamiento de Aranjuez remite para informe Modificación del Plan Especial de construcción de la Nueva Academia de la Guardia Civil, en el municipio de Aranjuez, promovido por el Ministerio del Interior (Dirección ­General de la Guardia Civil, “Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima”).

Posteriormente tras solicitud de esta Dirección General por escritos de referencia de entrada 10/310731.9/09, de 2 de julio de 2009, y 10/88266.9/10, de 26 de febrero de 2010, se remite documentación adicional referente al proyecto.

El objeto del proyecto es la modificación del Plan Especial de Infraestructuras aprobado poder acometer la construcción de la Nueva Academia de Oficiales de la Guardia Civil. El proyecto de Academia fue sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental disponiendo de Declaración de Impacto Ambiental favorable de 21 de febrero de 2002. El Plan Especial se aprobó definitivamente en fecha 5 de octubre de 2004, planteando la construcción de un edificio para la Nueva Academia con una superficie de 20.284 metros cuadrados. La superficie de las construcciones previamente existentes era de 18.454 metros cuadrados.

La actuación se recoge en el anexo IV de la Ley 2/002, de 19 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid, en el epígrafe 73 “Proyectos no recogidos en otros anexos, que se desarrollen fuera de zonas urbanas, en espacios incluidos en el anexo sexto, que no tengan relación directa con la gestión de dichas áreas”.

En consecuencia se debe realizar un estudio caso por caso, para determinar si se requiera o no someter a un procedimiento ambiental y en caso afirmativo, a qué procedimiento, basándose en los criterios que recoge el anexo séptimo de la citada Ley 2/2002, sobre las características de los proyectos, la ubicación de los mismos y las características de los potenciales impactos del proyecto en cuestión.

1. Descripción del proyecto:

1.1. Características del proyecto: el objeto de la modificación del Plan Especial es fun­damentalmente la construcción de una galería de tiro que ocupará en planta 12.221 metros cuadrados, al lado de una existente que se encuentra enterrada y se va a desenterrar. La nueve galería dispondrá de grupo de presión, sala de calderas e instalación eléctrica de baja tensión. Para la acometida eléctrica se construirá una línea de 350 metros, desde el centro de transformación existente. Esta nueva galería no dispondrá de suministro de agua, a excepción de la acometida exclusiva para las bocas de incendio, ni de aseos, empleándose los de la galería antigua adyacente. Las aguas pluviales se encauzarán al sistema de depuración del Plan Especial.

La nueva galería tendrá una altura sobre rasante de 6,20 metros y un volumen de 10.800,4 metros cúbicos.

Asimismo, se pretende modificar el Plan Especial ampliando la edificabilidad en 10.000 metros cuadrados, para nuevas instalaciones futuras de la Academia no encontrándose definida ni la situación ni los destinos de dicha superficie.

1.2. Ubicación del proyecto: la parcela para la construcción de la Nueva Academia se encuentra próxima al “PAU de la Montaña”. Circundando dicha parcela existe una colina de vegetación árida, terrenos agrícolas llanos y avenidas arboladas características del conjunto histórico-artístico de Aranjuez.

Según la documentación en la zona de la galería no existe arbolado.

La zona se encuentra clasificada como ZEPA “Carrizales y Sotos de Aranjuez” y LIC “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste”.

2. Procedimiento ambiental: la actuación está sometida a estudio caso por caso para determinación del procedimiento ambiental de aplicación.

A dichos efectos se he remitido con fecha de salida 11 de marzo de 2010, la documentación referida a la actuación prevista a la Dirección General de Medio Ambiente, para que, como institución afectada por el proyecto, informe sobre los aspectos que estimen necesarios para la determinación del procedimiento ambiental de aplicación.

La Dirección General del Medio Ambiente emite informe en el que se señala que no son de prever impactos medioambientales destacados por la ejecución de las obras del proyecto mencionado, estableciéndose por otra parte algunas condiciones que se señalarán posteriormente.

Por otra parte la Dirección General del Patrimonio Histórico emitió informe de 23 de septiembre de 2009, en el que se indica la necesidad de realizar control arquitectónico en las excavaciones y movimiento de tierra tanto del edificio como de las redes correspondientes a la galería de tiro.

El Ayuntamiento de Aranjuez por su parte aprobó el expediente inicialmente, emitiendo informe favorable de forma previa a la solicitud de informe a esta Dirección General.

Los criterios que recoge el anexo séptimo de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid se basan tanto en las características de los proyectos como en la ubicación de los mismos, así como en las características de los potenciales impactos del proyecto en cuestión.

Del análisis de la documentación remitida se deduce que los impactos ambientales más significativos debidos a la modificación del proyecto inicial se deben a le producción de polvo, ruido y molestias durante las obras, a la mayor ocupación de suelo y al impacto paisajístico de la nueva galería de tiro. Asimismo, producirán impactos por ruidos en el funcionamiento de la galería. Estos impactos son no obstante de pequeña entidad, dado que la nueva galería se construirá en una parcela ya ocupada por edificaciones, en su conjunto a la Academia de la Guardia Civil y su superficie construida supone apenas un 6 por 100 de la superficie de la Nueva Academia y un 3 por 100 respecto a la superficie total prevista y construida. Las medidas protectoras y correctoras establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental inicial reducen y controlan asimismo estos posibles impactos. En consecuencia no se estima necesaria la tramitación de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

A la vista de la propuesta técnica del Área de Evaluación Ambiental, elevada por la Subdirección General, esta Dirección General de Evaluación Ambiental, en aplicación de las competencias que tiene atribuidas y previos los informes pertinentes, resuelve:

Que con objeto de establecer las máximas garantías ambientales la modificación del Plan Especial de construcción de la Nueva Academia de la Guardia Civil, en concreto la construcción de la galería de tiro, en el término municipal de Aranjuez, promovida por “Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima”, se deberá someter al procedimiento de evaluación ambiental de actividades previsto en el título IV de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, de competencia municipal, manteniéndose las condiciones que sean de aplicación de la declaración de impacto ambiental y cumpliéndose, además, las siguientes prescripciones:

— Las ampliaciones de superficie previstas en el Plan Especial y respecto a las cuales no se encuentra definida su ubicación ni su destino se deberán remitir e esta Dirección General para informe de forma previa a la concesión de la licencia.

— No se podrá efectuar la corta de ningún ejemplar arbóreo, debiéndose trasplantar, y siendo necesario para dicho trasplante la autorización expresa de la Subdirección General de Conservación del Medio Natural y Calidad del Aire.

— Según lo establecido por la Dirección General del Medio Ambiente:

l La galería de tiro deberá estar perfectamente insonorizada para evitar contaminación acústica en el medio circundante.

l Se usarán diseños arquitectónicos y materiales constructivos acordes con el ámbito de ubicación, dado que Aranjuez está declarada Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad.

l Se deberá disponer de vegetación perimetral en la parcela y en particular en la galería de tiro con objeto de aminorar la afección paisajística.

— A estos efectos en el plazo de un mes desde la aprobación del Plan Especial deberá remitirse memoria con determinación de superficie, especies y número de ejemplares, así como plano de situación de la zona de plantaciones para su aprobación por la Dirección General del Medio Ambiente, debiéndose llevar a cabo dicha plantación en el plazo máximo de un año desde la aprobación por dicha Dirección General. En todo caso se llevará a cabo de acuerdo a las especificaciones marcadas por los Servicios Técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

— Todos los residuos generados en la instalación se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, cumpliendo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, disponiéndose de las autorizaciones o inscripciones registrales que sean de aplicación según dichas Leyes.

— En ningún caso se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación del proyecto o en su entorno.

— La gestión de los residuos inertes que se produzcan durante las obras se llevará a cabo según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

— Los residuos urbanos serán recogidos por los servicios municipales o trasladados a cargo del titular al punto que determine el Ayuntamiento de Aranjuez. En ningún caso se permitirán puntos de vertido de residuos, ni la quema u otros procedimientos de eliminación, generadores de contaminación ambiental.

— En caso de resultar necesaria iluminación exterior, se deberá diseñar e instalar de manera que se consiga minimizar la contaminación lumínica, a fin de conseguir los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, para lo cual se atenderá a las siguientes prescripciones:

l Se evitará el uso de lámparas vapor de mercurio y los elementos de iluminación se situarán a una altura máxima de 2,5 metros sobre el suelo.

l La carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales y que impida sobresalir al elemento refractor. La disposición y orientación de las fuentes de luz evitará que esta incida en el exterior de las instalaciones.

— Deberán cumplirse en la fase de funcionamiento los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable.

— Si en un futuro se requiriese llevar a cabo algún tipo de modificación de las obras especificadas en esta resolución, se requerirá una nueva evaluación caso por caso.

— Se realizará un seguimiento y vigilancia ambiental para comprobar que las medidas propuestas se lleven a efecto, tanto en la fase de obra como en la fase de explotación.

Hasta que no se resuelva el procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades no se podrá llevar cabo ninguna obra y no se podrá poner en funcionamiento la actividad hasta que no se obtenga la autorización sustantiva.

Deberá remitirse a esta Dirección General copia del informe de Evaluación Ambiental de Actividades una vez sea emitido por el Ayuntamiento.

El promotor de la actuación, una vez finalizada la construcción elaborará un informe en el que especifique las actuaciones que se han llevado a cabo y constate la ejecución de las condiciones planteadas en la presente Resolución. Dicho informe quedará en la instalación a disposición de la autoridad competente y se remitirá una copia del mismo al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental de la Dirección General del Medio Ambiente.

Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones esta Consejería podrá realizar las comprobaciones que sean necesarias y formular les especificaciones adicionales que resulten oportunas.

Contra la presenta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ente la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 107, en relación con el artículo 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, pudiendo interponer cualquier otro que estime oportuno.

Lo que se comunica a los efectos oportunos, con devolución de la documentación ­remitida.

Madrid, a 20 de mayo de 2010.—El director general de Evaluación Ambiental, José Trigueros Rodrigo.

8.4. Observancia de la Resolución de 20 de mayo de 2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Territorio, memoria ambiental de actividades de la nueva galería de tiro

En cumplimiento de la Normativa Municipal de Aranjuez, se redacta el presente documento, que habrá de acompañar a la Solicitud de Licencia de Intervención de Usos con Evaluación Ambiental, como anexo al proyecto de construcción de referencia, para la concesión de licencia de construcción de la edificación objeto de este proyecto.

— Generalidades:

l Proyecto: proyecto de construcción de galería de tiro cerrada en acuartelamiento de la Guardia Civil en Aranjuez (Madrid).

l Situación: Academia de Aranjuez (Madrid).

l Autor del encargo: Servicio de Acuartelamiento de la Guardia Civil.

l Autor del proyecto: Bienvenido Rodríguez Olías, arquitecto colegiado COAM número 9.806.

— Objeto y antecedentes: la presente memoria ambiental es un anexo a la memoria general del proyecto de referencia, debiendo entenderse en conjunto con dicha memoria, por cuanto muchas de las referencias aquí contenidas se hallan incluidas en ella.

Asimismo, se hace referencia en determinados aspectos al Plan Especial de Infraestructuras para la construcción de la Nueva Academia de Oficiales de la Guardia Civil en Aranjuez. Sobre este Plan Especial, que fue aprobado definitivamente el 5 de octubre de 2004, se planteó una modificación, mediante la presentación de diversa documentación, a partir del 4 de mayo de 2009 y siguientes, justificada en la necesidad de incluir en el ámbito del Plan Especial la construcción de una galería de tiro, como integrante del nuevo complejo de la Academia.

— Descripción del proyecto: trata el proyecto de las obras de construcción de un edificio destinado la galería de tiro para uso de efectivos de la Guardia Civil en la modalidad de arma corta. El nuevo edificio se ubicará junto a otra galería, de similares características, ya existente. Será de forma rectangular de 70,20 metros de longitud y 17,30 metros de anchura, con una superficie de 1.220,59 metros cuadrados.

La actual galería se encuentra rodeada por dos terraplenes laterales, que dan una imagen como si estuviera enterrada, aunque en realidad se trata de tierras de relleno. Se prevé la eliminación de dichos terraplenes, construyéndose la nueva galería en paralelo con la anterior.

El único uso previsto para el edificio es el de prácticas de tiro. A este respecto, y teniendo en cuenta que se mantendrá la galería existente, no se dotará de aseos ni otras dependencias, a excepción de la Sala de Simulador, como complementaria, utilizándose las de la antigua galería cuando sea preciso.

Descripción de la actividad: la actividad a desarrollar es exclusivamente la de prácticas, entrenamiento y perfeccionamiento de las condiciones de tiro de los efectivos de la Academia, ya sea a nivel individual o mediante monitoraje de instructores. No se trata, en ningún caso, de la implantación de procesos industriales, de fabricación, cadenas de montajes, etcétera. Tampoco se trata de la producción ni transformación de productos químicos, o en que intervengan sustancias peligrosas, ni que produzcan sustancias contaminantes.

Incidencia ambiental de la actividad: como consecuencia de la Modificación del Plan Especial, con la incorporación de la galería en el conjunto de la Nueva Academia la superficie construida que se aumenta supone aproximadamente un 6 por 100 de la superficie prevista para la Nueva Academia, y no más del 3 por 100 de la superficie total prevista y construida para el total del ámbito de la Academia Especial.

La implantación del edificio comparte con el de la Nueva Academia un mismo objetivo. Por lo tanto, las necesidades de suministro de las diversas instalaciones urbanas han de entenderse en el mismo ámbito que queda definido en los documentos que conforman el Plan Especial y su Modificación. En los términos referentes a las necesidades de suministro nos remitimos al epígrafe 4 “Descripción justificativa de la actuación” de la Memoria de Modificación del Plan Especial de Infraestructuras (se adjunta).

l Red de recocida de pluviales: las aguas pluviales del edificio verterán a la red de saneamiento prevista en el Plan Especial. Remitimos al epígrafe 4.1.2 “Red de Recogida de Pluviales” (se adjunta).

l Red de abastecimiento de agua: la única previsión de agua al recinto es la de acometida para las bocas de incendio. Nos remitimos a lo descrito en el epígrafe 4.1.3 “Red de abastecimiento de agua, incendios” (se adjunta) en lo referente a la acometida de agua, quedando el resto de la instalación descrita en el proyecto de construcción de la galería de tiro.

l Instalación eléctrica: en lo referente al suministro eléctrico, nos remitimos al epígrafe 4.1.5 “Descripción general de la instalación eléctrica” del Plan Especial (se adjunta), detallándose el resto de la instalación en la documentación del proyecto.

— Grado de alteración del medio ambiente:

l Estado previo al inicio de la actividad: el grado de alteración del medio ambiente de la zona afectada es mínimo. La zona de actuación, próxima a la galería actual, carece totalmente de arbolado, por lo que no se prevé el trasplante de especie alguna.

El terreno en el que se ubicará la nueva galería se halla actualmente sin construir. La única actuación previa será el desmontaje y retirada de dos depósitos de gasoil existentes en las inmediaciones.

l Fase de construcción: el proceso de construcción de la galería no difiere en absoluto del correspondiente al edificio de la Nueva Academia. Por tal razón, nos remitimos a lo especificado en el epígrafe 5 “Condiciones de la fase de construcción” (se adjunta), tanto en lo referente a las operaciones de replanteo de las obras, accesos a las mismas, supuestos de aparición de restos arqueológicos, así como en los aspectos tendentes a minimizar la producción y dispersión de polvo, la producción de ruido, restitución de las condiciones iniciales del terreno y zonas afectadas, retirada de residuos y reposición de áreas ambientales.

En cuanto al diseño arquitectónico y los materiales constructivos a emplear, el Informe Medioambiental de la Comunidad de Madrid hace referencia a la utilización de materiales acordes con el ámbito de ubicación de la edificación. A este respecto debemos remarcar dos características que la construcción debe cumplir.

– Por una parte, se trata de un edificio en cuyo interior va a operarse con armas y municiones. Por tal razón se ha optado por ejecutar un contenedor de hormigón armado, con muros exteriores de 90 centímetros de espesor, a fin de dotarlo de un amplio margen de seguridad frente a posibles situaciones conflictivas o fortuitas.

– Por otro lado, la ubicación de la nueva galería, próxima y en paralelo con la existente, conlleva a plantear una cierta unificación de criterios en cuanto a los acabados exteriores de ambas, de modo que no se generen excesivas distorsiones entre ellas, dada su proximidad relativa.

En consecuencia, se ha optado por la utilización de acabados exteriores a base de pintura acrílica (en la nueva galería) y revestimiento monocapa (en la existente). En ambos casos se elegirán tonos ocres, de apariencia similar a los revestimientos predominantes en el paisaje urbano circundante, tanto en la Academia como en el cercano recinto urbano.

l Corrección ambiental posterior: nos remitimos al epígrafe 6 “Condiciones relativas a la finalización de la ejecución de las obras” (se adjunta), para las labores de protección, corrección y reposición de elementos que hubieran sido alterados durante el período de ejecución de las obras.

Al objeto de aminorar la afección paisajística derivada de la implantación de una nueva edificación en un entorno paisajístico de gran categoría, durante la ejecución de las obras se dispondrá la plantación de especies arbóreas alrededor del perímetro delimitador de las dos galerías de tiro. A priori parece adecuada la elección de especies de mediano porte y hoja perenne. Su disposición en paralelo con los laterales de mayor longitud de las galerías posibilitaría la ocultación parcial de las construcciones.

Aunque por el momento no se encuentran elegidas las especies ni el número de ejemplares, una vez que se produzca se elaborará una memoria contemplando el número y superficie a cubrir, que junto a un plano de situación de los ejemplares será remitido a la mayor brevedad para su aprobación por la Dirección General de Medio Ambiente, a fin de llevarse a cabo de acuerdo a las pautas de los Servicios Técnicos de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

— Programa de seguimiento del área restaurada: el proceso de gestión de los residuos generados por la actividad y las operaciones de mantenimiento y conservación de la zona seguirá lo especificado en el epígrafe 7 “Condiciones relativas a la fase de funcionamiento” del Plan Especial (se adjunta).

Asimismo, se deberá cumplir lo dispuesto acerca de la Vigilancia Ambiental, mediante el seguimiento continuado y control periódico durante las fases de ejecución, de integración del edificio en el entorno paisajístico, eficacia de las medidas correctoras, así como la evaluación del impacto residual definitivo.

— Riesgo de incendio y explosión: el destino de la instalación es la práctica de tiro policial con arma corta. Está específicamente prohibido el uso de munición trazadora o explosiva.

De acuerdo con las previsiones de uso suministradas por la propiedad, se estima un consumo de unos 30.000 cartuchos/año. Cada cartucho tiene una media de 5 grains (0,32 gramos) de nitrocelulosa (pólvora). En cada disparo se quema aproximadamente el 99 por 100 de la pólvora, por lo tanto quedan 97,20 gramos de pólvora al año sin quemar.

Para evitar que se depositen los restos de pólvora y para renovar el aire de la ga­lería de tiro, hay un sistema de ventilación que es de 10.500 m3/m como mínimo.

Este sistema de ventilación extrae aproximadamente el 80 por 100 de los restos de pólvora, quedando por lo tanto 19,4 gramos de pólvora sin quemar a lo largo de un ano, distribuidos por toda la galería. Si no se realizase ningún tipo de limpieza de la misma, y teniendo en cuenta que la superficie es de 345 m2, se depositarían 0,056 gramos de pólvora por metro cuadrado/año.

Para que existiera riesgo de incendio o explosión proveniente de la pólvora depositada, tendría que producirse un total abandono de limpieza de la instalación, durante varios años.

En consecuencia, y para evitar los riesgos de incendio o explosión, la galería está dotada del mencionado sistema de ventilación, además de un aspirador industrial con filtro de agua y del mantenimiento de la misma con una empresa especializada.

— Emisiones y vertidos: los focos de producción de residuos, emisiones y vertidos se circunscriben únicamente al recinto que contiene la galería propiamente dicha.

Los gases producidos en cada disparo están formados por gas carbónico + óxido de carbono. De acuerdo con las previsiones de consumo, las cantidades estimadas son de aproximadamente 5,5 gr/h, mezclados con 10.500 m3/h de aire proveniente de la renovación-ventilación, lo cual resulta prácticamente despreciable a nivel de contaminación.

— El resto de residuos provienen de los metales con los que se fabrica la munición:

l Las vainas de latón (con una aleación de 70-80 por 100 de cobre y 30-20 por 100 de zinc) con una masa media de unos 3,7 gramos, lo que supone, según las cantidades estimadas, unos 111 kg/año, que se reciclan.

l Las puntas, normalmente de plomo (entre el 2 y el 10 por 100 es antimonio, el resto es plomo), con una masa media de 8 gramos, lo que supone, según las cantidades estimadas, unos 240 kg/año, que también se reciclan.

— Incidencia acústica: el recinto de la galería es un espacio completamente cerrado, que se comunica con el exterior únicamente por la puerta de acceso y el sistema de ventilación.

La puerta de acceso será una puerta blindada e insonorizada con un índice ponderado de reducción sonora, Rw = 43 dBA, mínimo 40 dB entre 200 y 4.000 Hz.

Las paredes, el techo y el suelo dispondrán de un recubrimiento continuo, compuesto por planchas de caucho reciclado, cuyo poder de atenuación del ruido y vibraciones es muy elevado. Los paneles a utilizar cuentan con las siguientes características principales:

l Permeabilidad: 1 a 2,5 l/sg/m2.

l Densidad: 850 kg/m3.

l Dureza: 54 Sho A+/- Shores A.

l Resistencia al envejecimiento: resina PV/M > PV.

l Compresión-tensión: 0,99 N/mm2.

l Módulo estático de elasticidad: 0,90 N/mm2.

l Reacción al fuego: B-S1.

El sonido de disparo de las armas es de 140 dB. La atenuación de las paredes y el techo con la cámara de aire y el caucho, en relación a los decibelios de los disparos es del 65 por 100 aproximadamente. Se adjunta tabla.

Madrid, junio de 2010.—El arquitecto, Mariano Bayón Álvarez, “Bayón Arquitectos, SLP”.

En Aranjuez, a 23 de junio de 2010.—El alcalde-presidente, Jesús Dionisio Ballesteros.

(02/6.791/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100701-47