Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
03-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100703-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Demanda 672 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 672 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa del Mar Ortega Chillerón y María Concepción Morillo de la Cruz, contra la empresa “Maxibán, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado autos y decretos del tenor literal siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 21 de mayo de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada el día 14 de mayo de 2010 por doña Rosa del Mar Ortega Chillerón, contra “Maxibán, Sociedad Limitada”, en materia de despido, correspondiendo al magistrado de refuerzo, según acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 30 de junio de 2009, por el que se aprueba un plan o medida extraordinaria de refuerzo.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 21 de mayo de 2010.

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Rosa del Mar Ortega Chillerón, frente a “Maxibán, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de despido.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 24 de junio de 2010, a las dieciséis y cincuenta horas, en la Sala 1-C (primera planta), o, si no hubieran finalizado los juicios señalados con horario de mañana, deberán trasladarse a las Salas 4-C (cuarta planta) o 5-B (quinta planta), sita en la calle Hernani, número 59, de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

3. Ambas partes deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

4. Ambas partes deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. En cuanto a la solicitud de prueba anticipada, díctese aparte la resolución correspondiente.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre los que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 21 de mayo de 2010.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y mandatar a la secretaria judicial para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2523000000, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maxibán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.963/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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