Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
03-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100703-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

106
Ejecución 122 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 122 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Rojas Águila, contra las empresas “Montajes y Obras de Calidad Moka, Sociedad Limitada”, “Ingeniería y Obras de Calidad, Sociedad Limitada”, e “Inmobiliaria Arrando 7, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución de fecha 20 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 20 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a todo lo expuesto, decido:

a) Proceder a la ejecución del título ejecutivo mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Manuel Rojas Águila, contra “Montajes y Obras de Calidad Moka, Sociedad Limitada”, “Ingeniería y Obras de Calidad, Sociedad Limitada”, e “Inmobiliaria Arrando 7, Sociedad Limitada”, por un importe de 7.516,66 euros de principal, más 751,66 euros para costas y 451 euros para intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la parte ejecutada que se detallen y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculadas provisionalmente, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende, y para el caso de que no se tuviera conocimiento de bienes concretos de la ejecutada, procédase a consultar la base de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Catastro y Tesorería General de la Seguridad Social, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a las siguientes entidades bancarias: en relación a “Montajes y Obras de Calidad Moka, Sociedad Limitada”, al “Banco Popular”; en relación a “Ingeniería y Obras de Calidad, Sociedad Limitada”, a “Barclays Bank”, “Banco Popular”, “Caja de Ahorros de Galicia” y “La Caixa”, y en relación a la empresa “Inmobiliaria Arrando 7, Sociedad Limitada”, al “Banco Popular” y “Caja de Ahorros de Valencia”, órganos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de las ejecutadas de que tengan constancia.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras, o cualquier valor mobiliario titularidad de las mismas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número 2524, sito en la calle Orense, número 19, de esta capital. Se acuerda, igualmente, el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

c) Advertir y requerir a las ejecutadas de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600 euros por cada día que se retrase.

d) Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines previstos en la misma.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inmobiliaria Arrando 7, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.941/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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