Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100705-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Demanda 478 de 2010

Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 Bis de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 478 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Morales Clemente, contra don Tomás Domínguez Rodríguez, “Sercal, Sociedad Anónima”, “Lmtling Consultores, Sociedad Limitada”, “Stream Magreb, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Mariano Morales Clemente, contra los demandados “Sercal, Sociedad Anónima”, “Lmtling Consultores, Sociedad Limitada”, “Stream Magreb, Sociedad Anónima”, don Tomás Domínguez Rodrigo y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, debo declarar y declaro desistido al actor del ejercicio de sus acciones contra “Lmtling Consultores, Sociedad Limitada”, “Stream Magreb, Sociedad Anónima”, y don Tomás Domínguez Rodrigo; debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 18 de febrero de 2010 realizado por la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, y declarar la extinción de la relación laboral que unía al actor con dicha empresa, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, a que abone al actor una indemnización, correspondiente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicios prestados desde el 1 de septiembre de 2008 hasta la fecha de esta resolución, por 3.605,18 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 45,78 euros por día.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, 28020 de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la cantidad correspondiente en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Mariano Morales Clemente, don Tomás Domínguez Rodrigo, “Sercal, Sociedad Anónima”, “Lmtling Consultores, Sociedad Limitada”, “Stream Magreb, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.739/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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