Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2010

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100705-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

109
Procedimiento ordinario 523 de 2007

En Madrid, a 2 de junio de 2010.—Doña Elena Redondo Pacheco, secretaria judicial del Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid, anuncia que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución que se acompaña.

Sentencia número 185 de 2009

En Madrid, a 20 de mayo de 2009.—Don Luis Alberto Puerta Pedrosa, sustituto del Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid, vistos los presentes autos del juicio ordinario 523 de 2007 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la procuradora de los Tribunales doña María de la Esperenza Álvaro Mateo, en nombre y representación de “Anola Films, Sociedad Limitada”, asistido del letrado don Francisco José Herranz Martín, en los que es parte demandada “Bullbeck&Mas, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado la siguiente resolución en base los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario presentada por la procuradora de los Tribunales doña María de la Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de “Anola Films, Sociedad Limitada”, contra “Bullbeck&Mas, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, declaro que “Bullbeck&Mas, Sociedad Limitada” adeuda a “Anola Films, Sociedad Limitada” la suma de 42.345 euros en concepto de saldo deudor pendiente de pago, en relación con el reconocimiento de deuda efectuado por la contraparte el 30 de abril de 2004, y en consecuencia, condeno a Bullbeck&Mas, Sociedad Limitada” a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la actora “Anola Films, Sociedad Limitada” la cantidad de 42.345 euros más el interés legal desde la fecha de la presente resolución, a partir de la cual y hasta su completo pago será de aplicación el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Bullbeck&Mas, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, a 2 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.655/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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