Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

118
Juicio verbal 527 de 2008

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos, seguidos bajo el número 527 de 2008, sobre juicio verbal, promovidos por doña Marisol Pérez Alonso, representada por la procuradora doña Lourdes Cano Ochoa, contra don Fernando García Arellano, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 4 de junio de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por doña Marisol Pérez Alonso, contra don Fernando García Arellano.

Adoptar las siguientes medidas definitivas:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia del menor, Fernando García Pérez.

2. Privar a don Fernando García Arellano de la patria potestad sobre su hijo menor extramatrimonial, Fernando García Pérez.

3. En concepto de pensión alimenticia, deberá pagar el padre la cantidad de 100 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

Y para que sirva de notificación en forma a don Fernando García Arellano, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término cinco días por medio de abogado y procurador.

Dado en Madrid, a 7 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/24.378/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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