Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2

EDICTO

131
Juicio de faltas 265 de 2009

Doña Cristina Pousa Blasco, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 265 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por doña María Nieves Bayo Recuero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón y su partido, los presentes autos de juicio de faltas bajo el número 265 de 2009, seguidos por una presunta falta de estafa, en el que han sido partes el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados: don Massimiliano Aresu, como denunciante, y don Gueyen Cámara Fernández, como denunciado.

Que debo condenar y condeno a don Gueyen Cámara Fernández, como autor penalmente responsable de una falta de estafa prevista en el artículo 623.4 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que estable el artículo 53 del Código Penal para el supuesto de impago, y a que abone al representante legal de la estación de servicio “Cerro de los Gamos” la cantidad de 46,05 euros, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Gueyen Cámara Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 17 de mayo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/24.373/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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