Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-70

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Aprobación definitiva reglamento de régimen interior de la Junta Local de Seguridad

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2010 aprobó inicialmente el Reglamento de Régimen Interno de la Junta Local de Seguridad de Colmenarejo; transcurrido el plazo de exposición al público, y no habiéndose presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo así como el Reglamento citado, quedan elevados a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Contra esta aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD DE COLMENAREJO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se constituye, con la denominación “Junta Local de Seguridad de Colmenarejo”, la Junta Local de Seguridad, competente para establecer y desarrollar los procedimientos de colaboración entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el municipio de Colmenarejo.

Art. 2. La Junta Local de Seguridad de Colmenarejo tendrá su sede en el edificio del Ayuntamiento, sito en la plaza de la Constitución, número 1, donde celebrará sus sesiones. No obstante, por acuerdo de la Junta, estas podrán celebrarse en cualquier otra dependencia municipal.

Art. 3. La Junta de Seguridad ejercerá sus competencias en todo el territorio que constituye su término municipal.

TÍTULO II

Composición de la Junta Local

Art. 4. La Junta Local de Seguridad estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: la señora alcaldesa/alcalde de Colmenarejo. En las ocasiones en que concurra a las sesiones la delegada o subdelegada del Gobierno, la presidencia será compartida entre ambos.

La alcaldesa/alcalde no podrá delegar la presidencia en ninguna otra persona.

Vocales:

— Concejal de Seguridad Ciudadana, cuando exista.

— El jefe del Puesto de la Guardia Civil de la demarcación correspondiente el ámbito territorial.

— El jefe del Cuerpo de la Policía Local.

Art. 5. Ostentará la Secretaría de la Junta el secretario general del Ayuntamiento o el funcionario que este designe.

Art. 6. A excepción de la alcaldesa/alcalde, en los supuestos de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa que impida la asistencia a las sesiones de la Junta de algunos de sus miembros, estos podrán delegar en la persona que estime conveniente, ostentando, en tal supuesto, las mismas atribuciones que las conferidas al miembro nato de la Junta.

Art. 7. Los superiores jerárquicos de los componentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad que forman parte de la Junta de Seguridad podrán asistir a las reuniones de la misma cuando estimen conveniente su presencia. En estos casos, adquirirán el carácter de vocal, con idénticas facultades que el componente del cuerpo cuyas facultades avocan, el cual, no obstante, podrá estar presente en la reunión, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta podrán asistir a las sesiones previa conformidad del presidente, acompañados de los técnicos que consideren oportuno, en razón a los asuntos que sobre materias especificas vayan a tratarse. Estos técnicos asistirán a las sesiones con voz y sin voto.

TÍTULO III

Competencia de la Junta

Art. 8. Serán competencias de la Junta Local de Seguridad las siguientes actividades:

— El análisis y valoración de la situación de la seguridad pública en el municipio.

— La formulación de cuantas propuestas o planes se estimen convenientes para una eficaz coordinación y colaboración de los distintos cuerpos de seguridad.

— La elaboración de planes para prevenir la comisión de hechos delictivos para el mantenimiento o restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana y para el ejercicio de las funciones policiales encomendadas por las Leyes.

— El establecimiento de fórmulas para el intercambio de información y de datos que sean relevantes a fin de que cada cuerpo pueda cumplir adecuadamente las funciones y cometidos que tengan atribuidos.

— El estudio y la valoración de aquellos informes o propuestas que formulen ciudadanos o entidades públicas o privadas sobre la seguridad pública en el municipio, elevando las correspondientes propuestas a las autoridades competentes.

— La elaboración de planes de colaboración con los servicios de protección civil en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública en los términos establecidos en la legislación de protección civil.

— El traslado de las propuestas o, en su caso, la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad.

— Cuantas otras actividades se estimen convenientes para contribuir a la mayor coordinación y colaboración entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que desarrollan sus competencias en el municipio.

— Impulsar la cooperación de los efectivos que inciden en la seguridad ciudadana en el ámbito municipal.

— Adoptar decisiones y efectuar el seguimiento de las mismas a fin de posibilitar su cumplimiento.

— Exigir que se cumplan los acuerdos tomados y que se ejerzan las funciones policiales emanadas de la Ley y las derivadas de las Juntas.

TÍTULO IV

Régimen de funcionamiento de la Junta

Art. 9. Las sesiones que celebre la Junta Local de Seguridad podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

Art. 10. La Junta Local de Seguridad celebrará sesión ordinaria cada seis meses, en el día y hora fijados pro la Presidencia.

Art. 11. Se celebrarán sesiones extraordinarias siempre que las circunstancias lo aconsejen y así lo decida la Presidencia de la Junta.

Art. 12. Las sesiones ordinarias que celebre la Junta de convocarse, al menos, con diez días de antelación. Con la convocatoria será remitido el orden del día elaborado por el presidente, comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse.

Las sesiones extraordinarias que celebre la Junta habrán de convocarse, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. Con la convocatoria se acompañará, asimismo, el orden del día de la sesión, incluyendo de forma explicita las razones que han motivado la convocatoria extraordinaria. En caso de obvia emergencia no será preciso ningún plazo de antelación en la convocatoria.

Art. 13. Se podrán crear comisiones técnicas en el seno de la Junta para el estudio y tratamiento de temas concretos, concebidas como asesoras o coadyuvantes de la misma.

Art. 14. Los acuerdos de la Junta serán adoptados por unanimidad de sus miembros.

Artí.15. De cada sesión que celebre la Junta, el secretario levantará acta suficientemente expresa de lo tratado en ella, así como de los acuerdos tomados. El acta será firmada por el presidente, una vez aprobada.

Art. 16. Una vez aprobada el acta de cada sesión se remitirá copia de esta a la Delegación del Gobierno y a los integrantes de la Junta.

Art. 17. En los supuestos que se estimara que los acuerdos por la Junta vulneran lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, o cuando los mismos revistieran señalada importancia o así lo aconsejarán razones de seguridad, el delegado/a o subdelegado/a del Gobierno, en su caso, podrá elevar a la Secretaría del Estado para la Seguridad la comunicación oportuna.

Art. 18. En lo no dispuesto en el Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Instrucción de 10 de junio de 1988.

En Colmenarejo, a 14 de junio de 2010.—La alcaldesa, María Isabel Peces-Barba Martínez.

(03/25.011/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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