Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-102

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

102
Aprobación del plan de disposición de fondos

Por decreto 347 de 2010, de 24 de mayo, esta alcaldía ha resuelto:

Aprobación del Plan de Disposición de Fondos.—Visto el informe/propuesta de fecha 29 de abril de 2010, emitido por la Tesorería Municipal, y el informe de la Intervención Municipal, de fecha 21 de mayo, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas, he resuelto:

Primero.—Aprobar el Plan de Disposición de Fondos en los términos señalados en informe/propuesta de la Tesorería Municipal.

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

En la programación mensual de las órdenes de pago a emitir respecto de las obligaciones presupuestarias reconocidas y de pagos de naturaleza no presupuestaria emitidas conforme a la normativa de aplicación se estará al siguiente orden sucesivo de prelación:

Orden de prelación

Nivel 1.o Retribuciones líquidas del personal. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el capítulo I de la clasificación económica del presupuesto de gastos comprendidos en la orden del Ministerio de Economía y Hacienda 4.041 de 2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local.

A título enunciativo, se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual o de asesoramiento especial y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial a sus labores representativas.

Pagos a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y, en especial, las correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario.

Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.

Nivel 2.o Pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Sin perjuicio de lo establecido en la Norma General de Aplicación Tercera.

Nivel 3.o Pago de otras liquidaciones tributarias no incluidas en los niveles anteriores, salvo aplazamiento obtenido en legal forma.

Nivel 4.o Devolución de ingresos indebidos, duplicados o excesivos, así como las garantías voluntarias que se hubiesen constituido en metálico.

Nivel 5.o Pago por gastos financieros y amortización total o parcial de operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.

Nivel 6.o Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la Corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta, sin perjuicio de que por las instancias judiciales correspondientes se establezca un plazo de pago determinado.

Nivel 7.o Pagos derivados de contratos administrativos o privados, de suministros (energía eléctrica, agua, gas, combustibles y carburantes), comunicaciones (telecomunicaciones, comunicaciones postales, telegráficas e informáticas), y pólizas de seguro.

Nivel 8.o Pagos por obras, servicios, suministros o servicios públicos, estimados por el ordenador de pagos como de primera necesidad o indispensables para el funcionamiento de la Administración, dejando constancia de ello en el decreto de pago.

Mediante resolución de la alcaldía, en base a la urgencia o interés social de las necesidades que haya que atender, podrá conferirse a dichos pagos una prioridad de nivel cuarto.

Nivel 9.o Resto de pagos, según orden cronológico contado desde la aprobación de la fase de reconocimiento de la obligación.

Normas Generales de Aplicación:

Primera.—El control del cumplimiento del presente Plan será competencia de la Tesorería, que emitirá informe al respecto con periodicidad semestral, elevándolo a la Alcaldía con copia a la Intervención Municipal.

Segunda.—Cuando de la programación semestral de las disponibilidades líquidas que ha de realizar mensualmente la Tesorería se dedujese que el cumplimiento del orden de prelación que se establece en el presente Plan de Disposición de Fondos llevará a que en alguno de los periodos mensuales del semestre programado resultase dudosa la cobertura de los gastos de personal, se ajustará la programación de cualquiera de las órdenes de pago mensuales de cualesquiera otras obligaciones de pago, a fin de dotar de oportuna cobertura a aquellos gastos en el periodo semestral contemplado.

Tercera.—Cuando las obligaciones a atender tengan naturaleza presupuestaria y origen en alguno de los contratos celebrados al amparo de la normativa reguladora de la contratación administrativa, cualquiera que sea el orden de prelación que a tenor de este Plan correspondiera al pago, no existirá la obligación de realizar los pagos con anterioridad al cumplimiento del plazo de sesenta días previsto en la normativa.

Normas específicas de aplicación:

Primera.—En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional o, por aplicación de acuerdos plenarios de esta Corporación, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto, tal producto se entenderá tesorería separada y se destinarán con prioridad a la atención de pagos correspondientes al fin afectado, respetando, en todo caso, el principio de caja única.

Segunda.—Por resolución motivada de la presidencia, y a fin de no provocar graves trastornos a la prestación ordinaria de servicios públicos esenciales, podrán prorratearse las disponibilidades existentes entre los niveles de prioridad tercera a novena de este Plan, sin perjuicio de reajustar las sucesivas programaciones mensuales de ordenación de pagos, a fin de recuperar las prioridades previstas con carácter general en este Plan.

Tercera.—Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, en los supuestos en que finalice el plazo de justificación, dichos gastos tendrán carácter prioritario. No obstante, la citada afectación respetará, en todo caso, la prioridad de los niveles 1 a 2, ambos inclusive, de este Plan de Disposición de Fondos. En estos supuestos, el servicio correspondiente deberá informar formalmente de esta circunstancia a la Tesorería Municipal.

Cuarta.—La expedición de órdenes de pago a justificar, de conformidad con el artículo 69.3 del Real Decreto 500/1990, habrá de acomodarse al Plan de Disposición de Fondos. Las reposiciones de fondos de los anticipos de caja fija deberán ajustarse, igualmente, a dicho Plan (artículo 7.5 del Real Decreto 725/1989).

Segundo.—Dese traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal.

Tercero.—Procédase a la tramitación reglamentaria y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la aprobación del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, que se contará igualmente desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo que se establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

En San Agustín del Guadalix, a 4 de junio de 2010.—El alcalde, José Luis Pérez Balsera.

(03/25.028/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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