Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

165
Ejecución 94 de 2010

Doña Elena García-Muñoz Alarcos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 94 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Yepes Escalera, contra la empresa “Tusmibel, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García.—En Madrid, a 1 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Francisco Yepes Escalera, frente a “Tusmibel, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 2.055,67 euros en concepto de principal, más 205,56 euros en concepto de principal, más 205,56 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 205,56 euros de costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiendo que contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña Elena García-Muñoz Alarcos.—En Madrid, a 1 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes del ejecutado.

Y hacer saber a la parte actora que el embargo de coches propiedad de la empresa ejecutada no se ha podido realizar, puesto que al consultar la información a la que tiene acceso este Juzgado de la Dirección General de Tráfico, el resultado es el de las copias que le acompañamos.

Requerir a la ejecutada fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no devele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a “Tusmibel, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta, librándose al efecto los correspondientes oficios.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tusmibel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.042/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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