Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

236
Demanda 430 de 2010

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 430 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Bodas Arellano, doña Susana Iglesias Aljama, doña Beatriz Araez Andreu, doña Ester Guerrero Cárdenas y don Ramón Carlos Espinosa Fernández, contra don Tomás Domínguez Rodrigo, “Sercal, Sociedad Anónima”, “Lmtling Consultores, Sociedad Limitada”, “Stream Magreb, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 2 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimo la demanda de despido de doña Julia Bodas Arellano, doña Susana Iglesias Aljama, doña Beatriz Araez Andreu, doña Ester Guerrero Cárdenas y don Ramón Carlos Espinosa Fernández, contra “Sercal, Sociedad Anónima”, y declaro el mismo improcedente, y extinguida la relación laboral condenando a la demandada “Sercal, Sociedad Anónima”, a que abone a los demandantes las siguientes cantidades:

A doña Julia Bodas Arellano, 37.132,20 euros en concepto de indemnización y 4.546,80 euros en concepto de salarios de tramitación.

A doña Susana Iglesias Aljama, 14.073 euros en concepto de indemnización y 4.221,90 euros en concepto de salarios de tramitación.

A doña Beatriz Araez Andreu, 58.192,87 euros en concepto de indemnización y 8.073 euros en concepto de salarios de tramitación.

A doña Ester Guerrero Cárdenas, 13.537,50 euros en concepto de indemnización y 8.122,50 euros en concepto de salarios de tramitación.

A don Ramón Carlos Espinosa Fernández, 110.577,56 euros en concepto de indemnización y 8.644,50 euros en concepto de salarios de tramitación.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de esta capital, debiendo indicar en el concepto “Depósitos recurso de suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.

En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, anteriormente indicada, la cantidad objeto de la condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Tomás Domínguez Rodrigo, “Sercal, Sociedad Anónima”, “Lmtling Consultores, Sociedad Limitada”, “Stream Magreb, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.169/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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