Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-244

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

244
Demanda 527 de 2010

Doña Ana Isabel Pérez Aínsa, secretaria sustituta, refuerzo de tardes, de lo social del número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don José Fernández Asenso, contra “Cueldisa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 527 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 333 de 2010

En Madrid, a 25 de mayo de 2010.—Vistos por la magistrada-juez sustituta, refuerzo de tardes, de lo social del número 35, doña María del Carmen Camargo Sánchez, los presentes autos número D-527 de 2010, seguidos a instancias de don José Fernández Asensio, que comparece asistido de la letrada doña Nuria Benito Gutiérrez, y de la otra, como demandada, “Cueldisa, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de la parte actora don José Fernández Asensio, y declaro improcedente el despido con efectos de 10 de marzo de 2010. En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada “Cueldisa, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, y declaro la extinción del contrato por cierre de la empresa, con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 47.195,93 euros.

En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 1.566,67 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2808/0000/00/0527/10) con la indicación del número de procedimiento en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Cueldisa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 8 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.209/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-244