Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

141
Ejecución 23 de 2010

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 23 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Rodríguez Estévez y doña Gema Cuadrado Barroso, contra la empresa “Centro Clínico Valdemoro, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 19 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

a) Despachar la ejecución solicitada del título mencionado en los hechos de esta resolución por doña Olga Rodríguez Estévez y doña Gema Cuadrado Barroso, por un importe de 8.119,15 euros de principal, más 487,14 euros de intereses y 811,91 euros de costas presupuestadas provisionalmente.

b) Acumular la presente ejecución a la número 23 de 2010, que se sigue en este mismo Juzgado a instancias de doña Olga Rodríguez Estévez contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 20.982,32 euros (de los que 14.913,17 euros corresponden a doña Olga Rodríguez Estévez, y 6.069,15 euros para doña Gema Cuadrado Barroso), más 1.258,93 euros de intereses y 2.098,23 euros de costas presupuestadas provisionalmente.

c) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de diez días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que le consten.

d) Se acuerda el embargo sobre los bienes de la demandada y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

e) Diríjanse oficios a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derecho de la deudora de que tengan constancia.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Isidro M. Saiz de Marco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Clínico Valdemoro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.250/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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