Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-298

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 3

EDICTO

298
Expediente 253 de 2010-D

Doña Paloma de Diego Moreno, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente número 253 de 2010-D, instado por don Enrique Ballart Bragado, contra Fondo de Garantía Salarial, “Lopiol, Sociedd Limitada”, y “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, en el cual se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Enrique Ballart Bragado, con documento nacional de identidad número 39710898-H, contra “Lopiol, Sociedad Limitada”, y “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo existente entre el demandante y la empresa demandada “Lopiol, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que indemnice al actor en la cuantía de 27.439,20 euros.

Se absuelve a “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo social) en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo creditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, el resguardo del ingreso de 150,25 euros en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Sofer Direct, Sociedad Limitada”, expido el presente dado el ignorado paradero de la misma, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social número 3 de Tarragona.

En Tarragona, a 9 de junio de 2010.—La secretaria judicial, Paloma de Diego Moreno.

(03/25.262/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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