Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-202

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

202
Demanda 267 de 2010

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 267 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Fuentes Timoneda, don Eusevio Fuentes Timoneda, don Rubén Campanero Ávida, don Jesús Campanero de la Torre, y don David Vara Ávila, contra la empresa “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Antonio Fuentes Timoneda, don Eusebio Fuentes Timoneda, don Rubén Campanero Ávila, don Jesús Campanero de la Fuente, y don David Vara Ávila, contra la empresa “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de don Juan Antonio Fuentes Timoneda, don Eusebio Fuentes Timoneda, don Rubén Campanero Ávila, don Jesús Campanero de la Fuente, y don David Vara Ávila, acordado con efectos del día 18 de enero de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a los actores en las siguientes cantidades;

A don Juan Antonio Fuentes Timoneda: 1.470,83 euros, correspondientes a 45 días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 17 de septiembre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 21 de mayo de 2010.

A don Eusebio Fuentes Timoneda: 1.470,83 euros, correspondientes a 45 días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 17 de septiembre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 21 de mayo de 2010.

A don Rubén Campanero Ávila: 1.307,40 euros, correspondientes a 45 días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 8 de octubre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 21 de mayo de 2010.

A don Jesús Campanero de la Fuente: 1.307,40 euros, correspondientes a 45 días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 8 de octubre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 21 de mayo de 2010.

A don David Vara Ávila: 1.307,40 euros, correspondientes a 45 días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 8 de octubre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 21 de mayo de 2010.

Así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia, de acuerdo a las siguientes cuantías:

A don Juan Antonio Fuentes Timoneda, 5.360,34 euros para cada uno de ellos, a razón de 43,58 euros brutos diarios.

A don Eusebio Fuentes Timoneda, 5.360,34 euros para cada uno de ellos, a razón de 43,58 euros brutos diarios.

A don Rubén Campanedo Ávila, 5.360,34 euros para cada uno de ellos, a razón de 43,58 euros brutos diarios.

A don Jesús Campanero de la Fuente, 5.360,34 euros para cada uno de ellos, a razón de 43,58 euros brutos diarios.

A don David Vara Ávila, 5.360,34 euros para cada uno de ellos, a razón de 43,58 euros brutos diarios.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito (“Banesto”), en la cuenta corriente número 2517/0000/64/267/10, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en en tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.181/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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