Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-215

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

215
Demanda 1.156 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.156 de 2009 (recurso número 93 de 2010) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edys Antonio González Felíz y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Edys Antonio González Felíz, “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, “Transportes y Grúas Aguado, Sociedad Limitada”, y “Asepeyo Muta de Accidentes y Enfermedades Profesionales”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia y auto de aclaración siguientes:

Sentencia número 172 de 2010

En Madrid, a 14 de abril de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos números 1.156 de 2009 y 1.373 de 2009, del Juzgado de lo social número 25, acumulada, sobre recargo de prestaciones por accidente de trabajo en los que han sido partes: como demandantes, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, representada por doña Pilar Alen Vázquez, y don Edys Antonio González Felíz, asistido por el letrado don Vicente Chumo Eboiche, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María del Pilar Esteban Zaera; “Transportes y Grúas Aguado, Sociedad Limitada”, representada por don Juan Bautista Aguado García, y “Asepeyo”, representada por don Francisco Javier Guerra García y “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, que citada en legal forma, no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Edys Antonio González Felíz, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, “Transportes y Grúas Aguado”, “Asepeyo”, “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, y estimando en parte la presentada por “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, frente al trabajador citado e Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, “Transportes y Grúas Aguado”, “Asepeyo” y “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, debo declarar que el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad relativas al accidente sufrido por el actor el día 2 de julio de 2004 debe fijarse en el 40 por 100 con cargo solidario a las empresas “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, y “Transportes y Grúas Aguado, Sociedad Limitada”, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración así como a abonar el importe que corresponda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuese una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 20 de mayo de 2010.

Dispongo:

No ha lugar a la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos solicitada por el letrado de don Edys Antonio González Felíz.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.301/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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