Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100707-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Ejecución 90 de 2010

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 90 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia González Ortigosa y doña Leticia Arrogante López, contra la empresa “JHS Phone Systems, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 12 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

A) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Silvia González Ortigosa, contra “JHS Phone Systems, Sociedad Limitada”, por un importe de 8.432,23 euros de principal, más 1.371 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

B) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.

C) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, o en su caso, consúltense las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Dirección General de Tráfico, a través del Punto Neutro Judicial. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, y se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2516/0000/64/0090/10, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

D) Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal)”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

E) Y comprobado que en este mismo Juzgado se lleva la ejecución número 125 de 2009, contra la misma empresa ejecutada, encontrándose en la fase de tasación de costas, se acuerda el embargo del sobrante que en la misma pudiera resultar.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ofelia Ruiz Pontones.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “JHS Phone Systems, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.470/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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