Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2010

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100707-48

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

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NOTIFICACIÓN de caducidad de autorización administrativa a las entidades y respecto de los centros y servicios que a continuación se detallan.

En cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por el presente anuncio a las entidades interesadas que se relacionan a continuación, al no haberse podido notificar a las mismas por causas no imputables a la Administración, la Resolución del procedimiento de caducidad de autorización administrativa, por no haber iniciado la actividad en el plazo de un año desde su concesión o haberla interrumpido por el plazo de seis meses (artículo 9.2 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y Mejora de la Calidad en la Prestación de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid). Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, sin perjuicio de cuantos otros recursos estimen oportuno deducir, indicando que el acto administrativo, así como el expediente instruido, se encuentran a disposición de las interesadas durante el mismo plazo, en la sede de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Subdirección General de Control de Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones, sita en calle Alfonso XI, número 6, planta baja, de Madrid.

Expediente: 08-AS-00151.7/1998.

Titular: “Asistencia Personal a Domicilio, Sociedad Limitada”.

Centro: Asistencia Personal a Domicilio.

Dirección: Calle Las Virtudes, número 20, 28010 Madrid.

Número y fecha de Resolución: Resolución 158/2010, de 4 de febrero.

Expediente: 08-AS-00107.0/1999.

Titular: “Cotaae, Sociedad Cooperativa”.

Servicio: Servicio de Atención Domiciliaria Cotaae.

Dirección: Calle Enmedio, número 8, escalera 2, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid).

Número y fecha de Resolución: Resolución 160/2010, de 4 de febrero.

Expediente: 08-AS-00223.6/2002.

Titular: “Eldon Asistencia, Sociedad Limitada”.

Servicio: Servicio de Ayuda a Domicilio Eldon Asistencia.

Dirección: Calle Mar de Kara, número 26, 28033 Madrid.

Número y fecha de Resolución: Resolución 83/2009, de 1 de febrero.

Expediente: 08-AS-00197.6/1991.

Titular: Asociación Celíacos de Madrid.

Centro: Celíacos de Madrid.

Dirección: Calle Arenal, número 10, piso segundo, 28013 Madrid.

Número y fecha de Resolución: Resolución 811/2010, de 9 de abril.

Expediente: 08-AS-00215.6/2002.

Titular: “Nasvep Consulting, Sociedad Limitada”.

Servicio: Servicio de Ayuda a Domicilio Nasvep.

Dirección: Calle Alonso Cano, número 39, bajo izquierda, 28003 Madrid.

Número y fecha de Resolución: Resolución 177/2010, de 4 de febrero.

Expediente: 08-AS-00072.3/2001.

Titular: “Centro Madrileño de Ayuda a Domicilio, Sociedad Limitada”.

Servicio: “Servicio de Ayuda a Domicilio Cemad, Sociedad Limitada”.

Dirección: Calle José Picón, número 9, local, 28028 Madrid.

Número y fecha de Resolución: Resolución 164/2010, de 4 de febrero.

Expediente: 08-AS-00132.1/1999.

Titular: “Servisalud Asistencia Sociosanitaria, Sociedad Limitada”.

Centro: Servicio de Ayuda a Domicilio Servisalud.

Dirección: Calle Núñez de Balboa, número 118, tercero C, 28006 Madrid.

Número y fecha de Resolución: Resolución 161/2010, de 4 de febrero.

Expediente: 08-AS-00036.2/2006.

Titular: “Confía Asistencia Domiciliaria, Sociedad Anónima”.

Servicio: Servicio de Ayuda a Domicilio Confía.

Dirección: Avenida Reina Victoria, número 31, bajo B, 28003 Madrid.

Número y fecha de Resolución: Resolución 169/2010, de 4 de febrero.

Expediente: 08-AS-00218.0/2002.

Titular: “SAD Ibanaler, Sociedad Limitada Laboral”.

Servicio: Servicio de Ayuda a Domicilio Ibanaler.

Dirección: Calle Rafael Fernández Hijicos, número 42, 28038 Madrid.

Número y fecha de Resolución: Resolución 87/2010, de 1 de febrero.

Expediente: 08-AS-00249.4/2006.

Titular: Asociación Aire, Asociación de Alternativas Integrales para la Rehabilitación y el Empleo.

Servicio: Servicio de Información y Orientación de la Asociación Aire.

Dirección: Calle Pozuelo, número 23, 28270 Colmenarejo (Madrid).

Número y fecha de Resolución: Resolución 170/2010, de 4 de febrero.

Expediente: 08-AS-00246.1/2003.

Titular: “Ocio y Bienestar Social, Sociedad Limitada”.

Servicio: Servicio de Ayuda a Domicilio, Ocio y Bienestar Social.

Dirección: Calle Mariano Ron, número 13, 28901 Getafe (Madrid).

Número y fecha de Resolución: Resolución 89/2010, de 1 de febrero.

Expediente: 08-AS-00222.5/2002.

Titular: Asociación Pensionistas y Jubilados Madrid XXI.

Servicio: Servicio de Convivencia Familiar y Social de la Asociación de Pensionistas y Jubilados Madrid XXI.

Dirección: Calle Santa Cruz de Marcenado, número 9, primero, 28015 Madrid.

Número y fecha de Resolución: Resolución 806/2010, de 9 de abril.

Expediente: 08-AS-00173.4/2005.

Titular: Asociación Integración, Motivación y Apoyo Social.

Servicio: Servicio de Ayuda a Domicilio de la Asociación Integración, Motivación y Apoyo Social.

Dirección: Calle Castilla, número 60, 28039 Madrid.

Número y fecha de Resolución: Resolución 819/2010, de 12 de abril.

Expediente: 08-AS-0171.2/1998.

Titular: Asociación Comisión Madrileña para la Defensa de la Vida (Grupo Pro-Vida).

Servicio: Servicio Comisión Madrileña para la Defensa de la Vida.

Dirección: Calle Columela, número 9, 28001 Madrid.

Número y fecha de Resolución: Resolución 810/2010, de 9 de abril.

En Madrid, a 21 de mayo de 2010.—El Subdirector General de Control de Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones, Jesús Alejandro Vidart Anchía.

(03/24.520/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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