Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100707-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

93
Monitorio 1.717 de 2005 B-RN

Doña Dolores García Almendros, secretaria del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio monitorio número 1.717 de 2005, seguidos ante este Juzgado a instancias de comunidad de propietarios de la calle Pez, número 4, de Madrid, contra doña Silvia Correa Famoso, se ha dictado resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

Diligencia de ordenación.—En Madrid, a 23 de noviembre de 2009.

Practicada por la secretaria tasación de costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dese traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, y en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La parte favorecida podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Esta diligencia es revisable, ante su señoría, dentro del término del quinto día.—Doy fe.

Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (cuenta número 2533) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.—La secretaria (firmado).

Tasación de costas

Que practica la secretaria de este Juzgado en los presentes autos de proceso monitorio número 1.717 de 2005, que se siguen a instancias de la comunidad de propietarios de la calle del Pez, número 4, de Madrid, contra doña Silvia Correa Famoso, en los que se ha despachado ejecución.

Honorarios del letrado don José María San Miguel González, según minuta (impuesto sobre el valor añadido incluido):

Total: 1.392 euros.

Suplidos y derechos de la procuradora doña Sonia Posac Ribera, según nota.

Suplidos: factura del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Suplidos: 617,65 euros.

Derechos (impuesto sobre el valor añadido incluido):

Derechos: 202,23 euros.

Total de la tasación de costas: 2.211,88 euros.

Importa la presente tasación de costas (salvo error u omisión) la cantidad de 2.211,88 euros que ha de pagar la parte demandada doña Silvia Correa Famoso.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma a la demandada doña Silvia Correa Famoso, se extiende la presente.

En Madrid, a 30 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/6.433/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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