Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100707-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

160
Ejecución 134 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento sobre ejecución número 134 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Macías Oterino, contra la empresa “TDM Premiere Editions, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación del secretario judicial.—En Madrid, a 31 de mayo de 2010.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 7.221,32 euros de principal y 433 y 722 euros de intereses y costas sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente.—El secretario judicial (firmado).

Auto

Madrid, a 13 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

Primero.—Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Antonio Macías Oterino, contra “TDM Premiere Editions, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.564 euros de principal, más 456 y 273,84 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.—Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.

Trabar embargo sobre las cantidades que le puedan adeudar las mercantiles: “Iberostar Hoteles y Apartamentos, Sociedad Anónima”, “Insotel Hotel Group”, don José Tomás Pérez Muñoz, “Dreamplace Hotels & Resort, Sociedad Limitada”, “Baygosa”, “Club Med”, “Bodegas Ramón Bilbao”, “Saab Automovile Spain”, “Renfe”, Ayuntamiento de Madrid, “Chocrón Joyeros”, “Hospes Hoteles”, “MRW, Alex-Ci”, “Nestlé Nespresso, Sociedad Anónima”, “BMW”, “Avi Pro, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Valladolid, “Iberdrola” y “Bodegas Marqués de Cáceres”.

Tercero.—A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para subir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas física, IVA o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado hasta cubrir la cantidad objeto del apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2807/0000/64/0134/09, sito en la calle Orense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Seoane García.

Auto

Madrid, a 3 de noviembre de 2009.

Parte dispositiva:

En su virtud, visto el precepto citado y demás de general aplicación, se tiene por ampliada la ejecución por importe de 2.657,32 euros correspondientes a los nuevos vencimientos de principal, más 266 euros y 159,16 euros calculados provisionalmente para costas e intereses, sin necesidad de retrotraer el procedimiento (siendo el total de la ejecución por un principal de 7.221,32 euros más 722 euros y 433 euros calculados provisionalmente para costas e intereses).

No ha lugar al aplazamiento del pago propuesto por la ejecutada en escrito de fecha 9 de agosto de 2009 y se acuerda, por tanto, que prosiga la ejecución.

Por recibido del Servicio Común de Notificaciones y Embargos la anterior diligencia negativa de notificación y embargo a la empresa ejecutada “TDM Premiere Editions, Sociedad Limitada”, únase a los autos y ejecutoria de su razón. Visto el estado de las presentes actuaciones líbrese comunicación a la Oficina de Averiguación Patrimonial a fin de que nos indiquen otros posibles domicilios de la citada empresa ejecutada.

Recuérdese a las mercantiles “Iberostar Hoteles y Apartamentos, Sociedad Anónima”, “Dreamplace Hotels & Resort, Sociedad Limitada”, “Club Med”, “Saab Automovile Spain”, “MRW”, “Nestlé Nespresso, Sociedad Anónima”, “BMW”, el cumplimiento de los oficios remitidos en fecha 13 de julio de 2009 y que tenían por objeto el embargo sobre las cantidades que las mismas puedan adeudar a la ejecutada, con el apercibimiento de que de no contestar en el plazo de cinco días se dará traslado al ministerio fiscal por si pudiera ser constitutivo de infracción penal.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Seoane García.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “TDM Premiere Editions, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.800/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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