Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
08-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100708-247

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

247
Demanda 791 de 2008

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Que en el procedimiento de demanda 791 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Alexander Cancino López, don Arney Melchor de Jesús y don Alfonso Franco Loaiza, contra las empresas “Traction Light and Power, Sociedad Limitada”, “Construcciones Primigenia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 4 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Su señoría acuerda: Que debo subsanar la sentencia dictada en autos de juicio ordinario número 791 de 2008 en los siguientes términos, en los antecedentes de hecho deberá indicar.

“Primero.—La parte actora ha venido prestando servicios para las empresas demandadas con las siguientes circunstancias laborales:

Don Alexander Cancino López desde el 20 de julio de 2006 con la categoría profesional de peón y debiendo percibir un salario mensual de 1.096,51 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, que en fecha 20 de mayo de 2008 ha quedado extinguida dicha relación laboral por terminación de contrato.

Don Arney Melchor de Jesús desde el 5 de abril de 2006 con la categoría profesional de peón y debiendo percibir un salario mensual de 1.650,75 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, que en fecha 20 de mayo de 2008 ha quedado extinguida dicha relación laboral por terminación de contrato.

Don Alfonso Franco Loaiza desde el 23 de mayo de 2006 con la categoría profesional de oficial de segunda y debiendo percibir un salario mensual de 1.135,32 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, que en fecha 20 de mayo de 2008 ha quedado extinguida dicha relación laboral por terminación de contrato.

Segundo.—La parte actora reclama 4.704,14 euros, 5.788,60 euros y 5.738,66 euros respectivamente por los conceptos que especifican en su demanda que se dan por reproducidos a dichos efectos.”

Se mantienen íntegramente el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución aclarada.

Notifíquese esta resolución a las partes informándoles que contra la misma podrán interponerse los mismos recursos que los que caben contra la citada resolución.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Traction Light and Power, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.380/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100708-247