Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
09-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100709-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Demanda 1.662 de 2008

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.662 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Robledano Chaparro, don Miguel Lázaro Santamaría y don Fernando Vela Expósito, contra la empresa “A Oscuras Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 25 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Ángel Robledano Chaparro, don Miguel Lázaro Santamaría y don Fernando Vela Expósito, contra “A Oscuras Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a los actores una indemnización de 360,61 euros a don Ángel Robledano Chaparro y a don Miguel Lázaro Santamaría, y de 540,92 euros a don Fernando Vela Expósito, en todos los casos por no readmisión, y a que les abone a cada uno la cantidad de 10.813,53 euros por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (13 de noviembre de 2008) hasta la fecha de la presente sentencia.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse por comparecencia o por escrito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma.

Si quien recurre fuere la parte demandada deberá acreditar documentalmente al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por aseguramiento mediante aval bancario en el que habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, al tiempo de interponer el recurso deberá acreditar documentalmente haber consignado en la citada cuenta el depósito de 150,25 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “A Oscuras Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.433/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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