Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
09-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100709-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

200
Ejecución 110 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 110 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Mauricio Díaz Zurita, contra la empresa “Metalrad 91, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 26 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Diego Mauricio Díaz Zurita, contra “Metalrad 91, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.105,21 euros de principal más 310,52 euros y 310,52 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de las demandada que se encuentren en el domicilio sito en calle Almendralejos, número 29, local, 28140 Fuente el Saz de Jarama (Madrid).

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2518, sito en la calle Orense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 10 de junio de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En fecha 26 de abril de 2010 se ha dictado auto despachando ejecución contra la empresa “Metalrad 91, Sociedad Limitada”.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Retener los saldos a favor de la ejecutada “Metalrad 91, Sociedad Limitada”, en las siguientes entidades, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 3.105,21 euros de principal y 310,52 y 310,52 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención, con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la demandada mediante edictos al constar negativa la notificación del Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán por edictos.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Metalrad 91, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.452/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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