Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
09-07-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100709-137

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

LICENCIAS

137
Emplazamiento para notificación

Intentada sin poderla practicar la notificación personal de la resolución dictada por la concejala del Área de Urbanismo, Vivienda, Recursos Humanos y Régimen Interior del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, cuya fecha a continuación se indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica a la interesada la citada resolución conforme a la siguiente relación:

Referencia de expediente: DIS 6/09.

Interesada: “Sánchez Vadillo, Comunidad de Bienes”.

Fecha de resolución: 19 de octubre de 2009.

Texto íntegro del acuerdo:

Primero.—Ordenar la sociedad “Sánchez Vadillo, Comunidad de Bienes” (propietaria y promotora), la inmediata y urgente paralización de las obras de reforma y ampliación de vivienda en la parcela sita en la avenida de Madrid, número 36, de este término municipal, que contribuyen al deterioro o degradación del mismo, así como cualquier otra que se esté ejecutando, por no ajustarse a la licencia concedida.

Segundo.—Requerir a “Sánchez Vadillo, Comunidad de Bienes”, al objeto de que en el plazo máximo de dos meses presente la documentación requerida a fin de tramitar el expediente de licencia para las obras que realmente se están realizando ante este Servicio de Urbanismo, procediéndose a iniciar el correspondiente expediente de disciplina urbanística.

Tercero.—Comunicar a “Sánchez Vadillo, Comunidad de Bienes”, que según el artículo 202 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se procederá a tomas las medidas necesarias para el restablecimiento del orden jurídico y de la realidad física alterada. De persistir en la infracción, a tenor del artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procederá a la ejecución subsidiaria por la Administración a costa de la obligada.

El incumplimiento de la orden de suspensión podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión, de 150 euros o el 5 por 100 del valor de las obras, si este fuese superior; en aplicación del artículo 193.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la infracción puede ser motivo de sanción independiente al expediente incoado, según el artículo 203 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Notifíquese lo resuelto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Villaviciosa de Odón, a17 de junio de 2010.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz,

(02/6.753/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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